ACUSACIONES .-“Fernández de Kirchner Cristina y otros s/encubrimiento”


La nación y Clarin , TN y sus aliados se encargaron de avasallar la figura presidencial, es hora de leer el fallo.

Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.

Autos y vistos

Para resolver en la presente causa n° 777/2015, caratulada: “Fernández de Kirchner Cristina y otros s/encubrimiento” del registro de la Secretaría n° 5 de éste Tribunal;

Y considerando

Antecedentes

Las presentes se inician con motivo de la denuncia presentada, el día 14 de enero de 2015, en el marco de la causa n° 3446/2012, caratulada “Velazco, Carlos Alfredo y otros por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público” del registro de la Secretaría n° 8 del Juzgado n° 4 del fuero, por el Dr. Alberto Nisman, Fiscal General titular de la Unidad Fiscal de investigación del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA, en la que puso en conocimiento la existencia de un presunto “plan delictivo” supuestamente destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados –y prófugos desde 2007- en dicha causa, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la Justicia argentina, con competencia en el caso.

Según es expuesto en dicha presentación, la maniobra habría sido llevada a cabo por “altas autoridades del gobierno nacional argentino, con la colaboración de terceros, en lo que constituye un accionar criminal configurativo¸ a priori, de los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 277 inc. 1 y 3, 241 inc. 2 y 248 del Código Penal).”

Consideraciones previas

Como punto de partida, he de señalar que no escapa al suscripto la enorme y trascendente repercusión pública –nacional e internacional- e institucional que ha tenido la denuncia efectuada por el Dr. Alberto Nisman, en su carácter de Fiscal General a cargo de la Unidad de Investigación del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA, que ha dado origen a las presentes actuaciones.

Resulta de por sí inusitadamente grave que un fiscal federal de la Justicia Penal denuncie a las máximas autoridades gubernamentales de la República, aspecto que adquiere una mayor resonancia y amplificación por la alegada vinculación que la presunta maniobra denunciada tendría con el más grave atentado terrorista que ha ocurrido en la República Argentina: el de la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y en la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) en el que murieron 85 personas y resultaron lesionadas al menos otras 51, con motivo de la explosión provocada frente al edificio de la calle Pasteur n° 633 de esta ciudad, donde funcionaban dichas entidades, cuya investigación estaba, precisamente a cargo, del Fiscal denunciante, hoy lamentablemente extinto.

El acontecimiento denunciado ha sido sometido al escrutinio público y en derredor de él se han efectuado diversas conjeturas e hipótesis tal como, de público y notorio conocimiento, lo refleja la cobertura efectuada por la prensa gráfica, radial y televisa, tanto nacional como internacional, desde el momento mismo en que el Fiscal General Dr. Nisman hizo pública su presentación ante la Justicia Federal y que se ha visto potenciada por el trágico deceso del Magistrado.

En ese marco, luego de que el señor Presidente de la Excma. Cámara del fuero dirimiera la cuestión de competencia que se suscitó entre este Tribunal y el Juzgado n° 4, el señor Fiscal Dr. Gerardo Pollicita, titular de la Fiscalía Federal n° 11, al contestar la vista que le fue conferida en los términos del artículo 180 del CPPN, formuló requerimiento de instrucción (cfr. fs. 317/351).

La importancia de esta pieza procesal, en el marco de todo proceso judicial, es conocida en el ámbito forense, por cuanto define el objeto de discusión o plataforma fáctica, es decir, fija los contornos del hecho presuntamente delictivo que será llevado ante el Juez.

En este caso, la claridad expositiva y la precisión en la definición de la hipótesis que el Dr. Pollicita ha delimitado en su escrito, adquiere una particular dimensión por cuanto ha puesto de relieve lo sustancial de la denuncia efectuada por el Dr. Nisman, fijando el núcleo de la imputación que ha considerado –desde su perspectiva- relevante en términos jurídicos penales.

Ello permite, además, despejar cualquier tipo de especulación y conjetura en este punto, sobre todo atendiendo la resonancia e implicancias que la denuncia ha concitado en la opinión pública nacional e internacional.

El representante del Ministerio Público Fiscal, recogiendo lo denunciado por Nisman, ha propiciado que se investigue “la existencia de un plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados en la causa instruida por el denunciante, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la justicia argentina”.

            Según se expone, la maniobra habría sido orquestada y puesta en funcionamiento por las altas autoridades del gobierno nacional (la señora Presidente de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner y el titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, Sr. Héctor Timerman) y contado con la colaboración de varias personas (entre las que se identifica a: Luis Ángel D´Elia, Fernando Luis Esteche, Jorge Alejandro “Yussuf” Khalil, Andrés Larroque, Héctor Luis Yrimia y Ramón Allan Héctor Bogado).

En prieta síntesis, el Dr. Pollicita ha circunscripto el objeto procesal de manera enfática al señalar que: “[e]n concreto, se expone en la denuncia que efectivamente los aquí imputados habrían desarrollado acciones con entidad para liberar de responsabilidad a los iraníes identificados como responsables de la voladura de la AMIA y para que éstos puedan sustraerse de la acción de la justicia.

            Lo primero, a través de la creación de un órgano, denominado “Comisión de la Verdad”, con facultades para asumir funciones de carácter estrictamente judicial en reemplazo del juez natural de la causa y del representante del Ministerio Público Fiscal.

            Lo segundo, mediante la notificación a Interpol acerca del acuerdo y de la formación de dicha Comisión, con el objetivo de que dicho organismo Internacional procediera a levantar las circulares rojas correspondientes al pedido de captura de cinco de los imputados en la causa AMIA” (fs. 342vta.).

Desde esta perspectiva, el Dr. Pollicita ha entendido que el suceso denunciado –siguiendo la postura esgrimida en el escrito de denuncia- encontraría proyección jurídica en los tipos penales previstos en los artículos 277, incs.  1 y 3; 241, inc. 2 y 248 del C.P.; adecuación típica que explica la adopción de una de las alternativas previstas en el artículo 180 del CPPN (requerimiento de instrucción) y la consiguiente exclusión de la alternativa opuesta (la desestimación de la denuncia).

No obstante ello, el titular de la Fiscalía n° 11 ha advertido con elocuencia que tanto la definición del suceso como consiguiente adecuación típica, ha sido efectuada basad[a] –pura y exclusivamente- en los elementos con los que se cuenta hasta el momento y que fueran aportados en la denuncia” (fs. 317).

Ante este panorama, y frente a la posterior incorporación de diversos elementos de convicción al legajo -ausentes al momento de que el Sr. Fiscal se expidiera-, el suscripto habrá de adelantar aquí  que, del análisis de ellos y de los acompañados al momento de la presentación de la denuncia, inhiben el inicio de un proceso penal por cuanto, conforme será expuesto a continuación, no sólo dejan huérfano de cualquier sustento típico al hecho descripto como una supuesta maniobra de “encubrimiento” y/o “entorpecimiento de la investigación” del atentado a la AMIA destinado a dotar de impunidad a los acusados de nacionalidad iraní, sino que por el contrario, tales evidencias se contraponen de modo categórico al supuesto “plan criminal” denunciado.

En consecuencia, contrariamente a lo postulado por el representante del Ministerio Público Fiscal, se impone en este legajo la desestimación de la denuncia por la ausencia de adecuación del hecho denunciado en algún tipo penal (art. 180, tercer párrafo del CPPN).

En torno a los pretendidos efectos y alcances de la creación de la “Comisión de la Verdad”, previsto en el punto quinto del Memorando de Entendimiento se advertirá que todas las proyecciones, conjeturas y suposiciones que se han sostenido en este punto en la denuncia para aseverar que se pretendía “liberar de responsabilidad penal a los acusados iraníes” y “redireccionar la investigación hacia nuevos culpables” choca de frente con un lineamiento basal de un Derecho Penal democrático, cual es, que la maniobra haya tenido siquiera un comienzo de ejecución, de lo cual ha quedado, francamente y como se expondrá, muy lejos.

Como es de público conocimiento, el Memorando de Entendimiento ha quedado trunco, y sin que se haya dado su entrada en vigor, a lo que se sumó su posterior declaración de inconstitucionalidad, por lo tanto no sólo no se han producido ninguno de los efectos jurídicos allí estipulados con relación a la supuesta y futura conformación de la “Comisión de la Verdad”, sino que tampoco ninguno de los dos Estados firmantes ha podido dar ejecución a los aspectos que fueran materia de dicho Acuerdo internacional.

De este modo, todas las supuestas gestiones, tratativas y negociaciones que la denuncia le adjudica a distintas personas que no integran organismos públicos -reflejadas en las escuchas telefónicas aportadas-, quedan –en el mejor de los casos- circunscritas a la antesala del comienzo de ejecución que requiere –como se adelantó- el Derecho Penal para su intervención en el marco de las hipótesis delictivas sostenidas y, en modo alguno, los elementos de juicio reunidos, siquiera por vía de hipótesis, permiten circunscribirlos o conectarlos con un pretendido plan criminal urdido desde el seno de las más altas autoridades de la República Argentina que intervienen en la formación de la voluntad del Estado en el plano de la celebración de acuerdos internacionales con otros países.

En efecto, la ubicación de ese supuesto accionar desplegado por particulares, nos coloca siempre en el tramo aún no punible del camino del delito, por cuanto sólo revelan, desde la mirada del denunciante, supuestas concepciones o ideaciones para encaminar u orientar una pretendida decisión criminal del Estado argentino que no logran siquiera aproximarse con seriedad al estado de actos preparatorios que, eventualmente, pudieran tener comienzo de ejecución.

A este aspecto, por cierto, categórico, se debe añadir la llamativa inversión de la relevancia de los roles que supone el diseño de todo plan criminal. Los supuestos cómplices secundarios –en la hipótesis denunciada- resultan ser la usina de la concepción y preparación de una supuesta maniobra delictiva, para que la ejecutaran las máximas autoridades del gobierno argentino, rompiendo con la lógica que imana de los más elementales principios de la autoría y participación en materia penal.

En efecto, en la denuncia se pretende que actores que han sido señalados como meros colaboradores, ajenos al dominio y ejecución de actos de gobierno, sean, en definitiva, los que habrían urdido un plan criminal para desincriminar o favorecer a los acusados iraníes, que habría sido llevado a cabo nada más y nada menos que por la presidente de la República y su Canciller.

Como será expuesto, la supuesta concepción de un plan criminal que, según la denuncia, darían cuenta las escuchas telefónicas aportadas, no han tenido eco ni recepción alguna en el accionar real y formal llevado adelante por las máximas autoridades de la República Argentina en uso de las facultades legales y constitucionales, en especial, en lo concerniente al constantemente enfatizado levantamiento de las circulares rojas correspondientes al pedido de captura de cinco de los acusados iraníes, que se da cuenta en la denuncia.

Pero pasemos a un análisis más pormenorizado de cada una de las dos hipótesis delictivas que ha sostenido el Sr. Fiscal en su requerimiento de instrucción.

 

  1. I) Acerca de la primera imputación

Está muy claro en la denuncia originaria, así como también para el Sr. Fiscal que impulsó la acción penal, que una de las dos vertientes de acusaciones relacionadas con la figura del encubrimiento (y los demás delitos conexos a él), ha sido la conformación de una “Comisión de la Verdad” en el marco del Memorando de Entendimiento suscripto entre la Argentina e Irán el 27 de enero de 2014.

Dicha “Comisión de la Verdad” ocupa los arts. 1 a 5 del mismo. El texto del Acuerdo, en idioma español, del cual disponemos de una copia oficial presentada y reservada en Secretaría, es el siguiente:

“1. Establecimiento de la Comisión. Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2) miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su reconocido prestigio legal internacional. Estos no podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal, quien actuará como presidente de la Comisión.”

“2. Reglas de Procedimiento. Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes.”

“3. Intercambio de Información. Una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados; la Comisión podrá consultar a las partes a fin de completar la información.”

“4. Informe de la Comisión. Luego de haber analizado la información recibida de ambas partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre cómo proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras.”

“5. Audiencia. La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja. La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros.”

A la vez, su puesta en funcionamiento se hizo depender de la entrada en vigencia del Acuerdo, algo que ninguna de las partes presentadas puso en cuestionamiento.

Es que el artículo 6° del Memorando, al respecto, expresa claramente:

“6. Entrada en vigencia. Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes. Este acuerdo entrará en vigencia después del intercambio de la última nota verbal informando que los requisitos internos para su aprobación o ratificación han sido cumplimentados.”

Pues bien. Para el Dr. Nisman, se trata de una cuestión de capital importancia conforme a su postura:

“Otra llave que conduce a la impunidad definitiva es la efectiva actuación de la «Comisión de la Verdad» cuya finalidad consiste en –llegado el momento- recibir y valorar nuevas pruebas y presentar una nueva hipótesis sin iraníes como acusados, legitimando el redireccionamiento de la pesquisa. La Comisión evaluará una nueva verdad falsa, una verdad armada artificialmente por los inescrupulosos artífices de este siniestro plan…” (cfr. pág. 17, ver asimismo, fs. 60, 266 y 281, entre otras similares).

 

Ahora bien. Esta primera hipótesis delictiva, que encuadraría, para el Ministerio Público Fiscal, en un encubrimiento, adolece de una notoria e inevitable falla. Esa falla es la ausencia de un comienzo de ejecución del delito, a partir del hecho irrefutable, de que aquel Acuerdo, que contiene en su seno la conformación de la Comisión de la Verdad, nunca entró en vigencia.

La cuestión de la falta de entrada en vigor del Acuerdo (y por lo tanto, la ausencia de efectos jurídicos, incluyendo los efectos penales, que ello implica), ha sido referida, no una sino varias veces, por el propio Fiscal Nisman en su escrito, algo que no deja de resultar llamativo, pues ciertamente, su reconocimiento sobre el punto vendría a ser una suerte de refutación a sí mismo, respecto de esta primera imputación.

En efecto, el propio Dr. Nisman sostuvo al respecto en su dictamen, pág. 16, que en la letra del Memorando se establecía un proceso de aplicación que comenzaba con:

 

“1) que ambos países ratifiquen internamente los términos del acuerdo”; 2) que se remitan mutuamente las notas reversales notificando dicha ratificación […] ha pasado más de un año y medio desde la firma del Memorando y todavía no se concluyó siquiera el primer escalón. Irán aún [al 14 de enero de 2015] no ha comunicado la ratificación del acuerdo”.

 

Sobre ello vuelve el Dr. Nisman en la pág. 36 de su presentación:

 

“…[H]asta la fecha y a pesar de haber transcurrido más de un año y medio de su firma y sin perjuicio de las distintas declaraciones realizadas por los funcionarios persas, Irán no ha comunicado formalmente ningún tipo de aprobación interna del acuerdo y –en consecuencia- no se ha producido el intercambio de notas verbales que signa la entrada en vigencia del memorando (punto 6).”

 

Y una vez más, volverá sobre el punto en la pág. 121:

 

“Efectivamente, la aprobación por parte de Irán nunca se concretó […] En concreto, hasta la fecha [14 de enero de 2015] no se ha producido el intercambio de las notas reversales y, en consecuencia, el tratado no ha entrado en vigencia” (ver asimismo pág. 180).

Sobre este aspecto, es pertinente también acudir al fallo en donde la Excma. Cámara Federal del fuero, Sala I°, declaró la inconstitucionalidad del Memorándum, fechado el 15 de mayo de 2014, en el cual se consigna al respecto que:

Es cierto que, a la actualidad, el Memorándum de entendimiento, como instrumento jurídico internacional aún no ha entrado en plena vigencia. Irán todavía no culminó con las exigencias que internamente establecen sus leyes para la oportuna ratificación del acuerdo”.

[…]

“Así, es verdad que la cabal entrada en vigor del acuerdo se producirá únicamente cuando ambos países emitan en forma definitiva las normas aprobatorias del tratado, mediante actos de los Poderes respectivos y, por último, intercambien las ratificaciones correspondientes […] Sólo de ser aprobado por la República Islámica de Irán, como lo fue por nuestro Congreso Nacional, y de generarse la entrega de notas recíprocas a que alude el texto del propio Memorándum, éste entrará en vigencia y será susceptible de ser llevado adelante todo lo que él establece, surtiendo los efectos que señala en cuanto a los derechos y obligaciones allí contraídas” (CCCF, Sala I°, expte. N° 3184/2013 “AMIA s/ Amparo-Ley 16.986”, Juzgado N° 6 – Secretaría N° 11, rta.: 15/5/2014, publ. en www.cij.gov.ar).

De modo tal que esta cuestión está fuera de toda duda.

Es más, surge también claramente de la misma presentación, así como de la documental acompañada, la única y exclusiva razón por la cual, a dos años vista, el Acuerdo quedó definitivamente trunco y abandonado antes de cobrar vida.

Lo explicita el propio Dr. Nisman en su extensa presentación originaria, varias veces:

 

Pág. 13: “Desde que Interpol comunicó que las notificaciones rojas contra los acusados por el caso AMIA seguirían vigentes [el 15 de marzo de 2013], la República Islámica de Irán retiró el acuerdo de su agenda parlamentaria y hasta el momento [14 de enero de 2015] no ha comunicado oficialmente su aprobación interna”.

 

Pág. 60: “La frustración de este objetivo [la baja de las notificaciones rojas], por la intervención de terceros ajenos a la maniobra –Interpol-, desalentó la predisposición iraní hacia el tema…”.

 

Pág. 86/7: “La consecuencia de dicho revés desalentador para Irán [la nota de Interpol del 15 de marzo de 2013] fue que el tratado nunca recibió tratamiento parlamentario [en Irán] y pareció quedar fuera de la agenda legislativa iraní”.

 

Pág. 114: “Esto explica un hecho palpable: el retraimiento de Irán. Desde el momento en que Interpol comunicó que no caerían las notificaciones, Irán suspendió el tratamiento interno de ratificación del Acuerdo, retirándolo del parlamento […] difiriendo en forma indefinida su implementación”.

 

Pág. 121: “…[L]a aprobación por parte de Irán nunca se concretó. Nuevamente, la vigencia de las notificaciones rojas, cuando se había pactado lo contrario, primó a la hora de decidir…”.

 

Es decir, que aquel Acuerdo, que se había firmado a fines de enero de 2013, tuvo una expectativa de gestación (con destino a su futura entrada en vigor) de unas pocas semanas, ya que Irán, según el propio denunciante, abandonó todo interés en el asunto tras el comunicado oficial de Interpol un mes y medio después, el 15 de marzo de 2013. Y efectivamente, transcurridos casi dos años, desde aquel entonces no hubo avance alguno.

Ahora bien, lamentablemente el escrito del Dr. Nisman, a fs. 280, nada dice al respecto cuando debía desplegar los fundamentos jurídicos del sostenimiento de esta hipótesis delictiva, según la cual la sola redacción y firma del Acuerdo que establecía a futuro la Comisión de la Verdad, constituiría el delito de encubrimiento, no obstante que dicho instrumento jurídico nunca adquirió vigencia y fue abandonado por una de sus partes hace ya casi dos años.

Dicho de otro modo, debemos preguntarnos a esta altura:

¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un favorecimiento real, una ayuda material concreta prestada –en este caso- a prófugos de la justicia argentina?

Si un acto jurídico –en este caso, de Derecho Internacional- por la propia dinámica de las negociaciones y de la diplomacia entre dos Estados, finalmente queda trunco y no surte efectos –en este caso la sanción, al menos formal, de la Comisión de la Verdad- ¿puede así y todo generar consecuencias jurídicas? La respuesta es que no. Y mucho menos, en el ámbito penal.

En este último sentido, está claro que, aún para el caso de ser cierta la hipótesis fiscal, el “plan” como se lo menciona reiteradamente en la presentación inicial, en el peor de los casos siempre se mantuvo dentro del ámbito de los actos preparatorios, y de ningún modo, pudo haber alcanzado lo que en Derecho penal se conoce como el “comienzo de ejecución” de un delito, como sería en este caso, el encubrimiento, que se habría visto consumado en forma instantánea, conforme sostiene toda la doctrina nacional.

Recordemos que la barrera que separa las meras ideas y/o actos preparatorios, del delito en sí mismo, es un principio que distingue a un sistema democrático de uno autoritario: en dictaduras, estas barreras son arrasadas, y el poder punitivo cae con todo su peso no sólo sobre delitos, sino también sobre posibles vías de preparación e incluso ante la mera ideación o propuesta de un camino delictivo. Es lo en Derecho Penal se conoce como el “Derecho penal del enemigo”, de matriz claramente inconstitucional.

Miremos la cuestión desde otro ángulo, y preguntémonos: conforme la hipótesis de la acusación ¿qué tan lejos se estuvo del comienzo de ejecución –y consumación- de un delito de encubrimiento? La respuesta sería que ciertamente, y sin dudas, muy lejos, pues para poner siquiera en “peligro formal” (y no ya material, aún más distante) a la administración de justicia argentina en este caso, el instrumento jurídico debió al menos completar los pasos previstos para cobrar vigencia, que como vimos, a dos años vista, nunca sucedió.

Este razonamiento guarda estricta lógica con dos cuestiones bastante evidentes y a la vez, contundentes:

En primer lugar, si la sola firma del Acuerdo (en tanto una etapa más en el camino para que el Memorando adquiera vigencia), con sus cláusulas sobre la Comisión de la Verdad referenciadas claramente en su articulado, hubiese tenido una mínima connotación delictiva, éste debió haber sido denunciado por la misma Unidad Fiscal AMIA a poco de su suscripción, hace dos años; o bien tras el respaldo normativo que obtuvo en el Congreso de la Nación, que lo convirtió en Ley al mes siguiente. Nada de esto sucedió.

En segundo término, lo propio debieron haber hecho todos los funcionarios de la Justicia Federal en lo Criminal que estudiaron y participaron de la acción de Amparo por inconstitucionalidad del Memorando: ni el juez, ni el fiscal de Cámara, ni la propia Excma. Cámara Federal le asignaron a la conformación de la Comisión de la Verdad una mínima connotación penal, sin perjuicio de que muchos de ellos tuvieron fuertes críticas y reparos a la estrategia diseñada en el marco del citado Acuerdo.

Por último, no está de más señalar, frente a la posibilidad de que “en el futuro”, haciendo un ejercicio de imaginación, repentinamente se quiera avanzar en el camino que quedó trunco hacia la entrada en vigor del Acuerdo, esto tampoco será posible, pues el Superior, en su resolución del 15 de mayo de 2014, no sólo ha hecho lugar a la declaración de inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento en toda su extensión, sino que además, en el punto 2) de dicho auto, dispuso:

Ordenar de modo preventivo […] comunicar lo aquí resuelto al Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto) a fin de que no se dé comienzo a la ejecución del Memorándum de Entendimiento aprobado por Ley 26.843 mientras transiten las eventuales vías recursivas que contra la presente puedan ser deducidas (arts. 195, 204 y 232 y cc. CPCCN)” (negrita agregada).

En definitiva, por las razones expuestas, podemos afirmar que:

  • El Memorándum de Entendimiento nunca adquirió vigencia.
  • Para que entre en vigor, faltaron no uno sino varios pasos requeridos en el propio Acuerdo.
  • En lo que hace a la creación de la “Comisión de la Verdad”, ésta nunca vio la luz, y no proyectó efecto jurídico alguno, pues dependía en todo de la entrada en vigor del Memorándum.
  • Irán hace ya casi dos años, perdió todo interés en darle vigencia al Acuerdo, al advertir que Argentina jamás iba a permitir la baja de las notificaciones rojas de Interpol.
  • Ni la propia Unidad Fiscal AMIA, ni los Magistrados que intervinieron en el trámite del Amparo por inconstitucionalidad, advirtieron una connotación penal en la sola firma del Acuerdo o en su refrendo por el Congreso Nacional.
  • Sobre este panorama ya de por sí desolador para la hipótesis del Fiscal, encima pesa sobre lo que se avanzó del Acuerdo en su camino hacia la entrada en vigor, una declaración de Inconstitucionalidad.
  • En ese auto de la Excma. Cámara Federal, se le ordena al P.E.N. que no se dé comienzo a la ejecución del Memorándum.

 

Para decirlo en términos llanos. La criatura concebida en el marco del Memorándum, esto es, la “Comisión de la Verdad”, nunca pudo nacer. Desde aquel entonces transcurrieron ya dos años. Y luego, fue sepultada, seis meses atrás, a partir de haber sido declarada inconstitucional.

Con este panorama, ensayar aun así una hipótesis de delito de encubrimiento, realmente, carece de todo asidero. Tanto desde el punto de los hechos, como especialmente, desde el Derecho.

Al contrario, lo que está claro, en esta primera imputación, presentada por el lamentablemente extinto Dr. Nisman y sostenida por el Dr. Pollicita, es que el delito nunca se cometió, y que los supuestos y eventuales actos de ideación y preparación (que descansan sobre escuchas telefónicas y reportes de prensa, de los que me ocuparé más abajo), en un Derecho Penal propio de un sistema democrático, no resultan en absoluto punibles, por más ingratos, alarmantes, desagradables o repudiables que nos puedan parecer, ellos o las personas que los realizan.

 

  1. II) Acerca de la segunda imputación

De la lectura de la denuncia original, así como del requerimiento de instrucción, surge sin esfuerzo y más allá de toda duda, que la cuestión fundamental sobre la que gira la imputación, es aquella que atañe a las “notificaciones rojas” de Interpol, que pesaban (y siguen pesando) sobre cinco de los ocho acusados iraníes con que cuenta la causa AMIA.

Son casi ciento cincuenta las veces en que el Dr. Nisman en su denuncia se refiere a ellas. No es para menos, pues ha sido el punto culminante de todo su trabajo de investigación al frente de la Unidad Fiscal AMIA, y ha sido un éxito del Ministerio Público argentino primero su admisión por parte de la Justicia Federal, y luego el reconocimiento e inscripción de los respectivos pedidos de captura por parte de Interpol, sobre lo cual el denunciante nos informara con todo detalle, pues ello no estuvo exento de obstáculos y resistencias, encabezadas por el propio régimen iraní.

En palabras del denunciante,

 

“…en la práctica, las únicas trabas a la impunidad de hecho de la que gozan los acusados iraníes han sido las notificaciones rojas de Interpol, que tienen la capacidad de dificultar su movilidad transnacional” (cfr. pág. 13).

 

“[A] las autoridades iraníes solo les ha importado lograr el cese de las notificaciones rojas de Interpol que pesan sobre cinco de sus nacionales, personas de gran relevancia de la vida política iraní […] el interés iraní desapareció al no caer las notificaciones rojas, como se había convenido” (pág. 86).

 

“Sólo firmaron [las autoridades iraníes] el Memorando de Entendimiento, por haber acordado que ello sería suficiente para dar de baja las notificaciones rojas. No preocupaban las acusaciones de la justicia argentina, sino únicamente que sus funcionarios puedan circular irrestrictamente por el mundo” (pág. 100).

 

“De allí que su interés en la firma de ese documento [el Memorando] no estuvo centrado en el comercio entre Estados sino [en] el cese de las notificaciones rojas de Interpol que pesan sobre sus funcionarios” (pág. 101).

 

“…La baja de las notificaciones rojas constituyó el interés central para las autoridades iraníes en este acuerdo” (pág. 107).

 

“…[D]esde el inicio mismo de estas negociaciones, la parte iraní estaba especialmente interesada en dar de baja las notificaciones rojas de Interpol y tenía como norte favorecer con esa medida a los cinco afectados, pero en particular, al entonces Ministro Vahidi. De hecho, las pruebas no revelan otros intereses tan concretos por parte de Teherán” (pág. 109).

 

En tal sentido, no cabe ninguna duda que la cuestión central, desde la perspectiva delictiva, es la de que el gobierno argentino, por decisión de la Presidenta de la Nación, en el marco de las negociaciones con el régimen iraní, habría ofrecido como prenda, para atraerlos a la mesa, favorecer a los acusados de esa nacionalidad con pedidos de captura vigentes en la causa AMIA, comprometiéndose el Canciller argentino a realizar gestiones a tal efecto ante INTERPOL para dar de baja las notificaciones rojas que impedían toda movilización de dichos acusados fuera de Irán (cfr. pág. 60, 107 y 121).

Y que sería por ello, según el Dr. Nisman, que la redacción final del Memorándum, suscripto el 27 de enero de 2013, contenía un único artículo inmediatamente operativo, el artículo 7°, que disponía la comunicación conjunta de ambos cancilleres a Interpol acerca de la suscripción del acuerdo, con dicho, espurio, objetivo, y no, como decía el propio artículo, “en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso” (ver pág. 13).

Este presunto designio criminal de parte del gobierno argentino, sin embargo, según el Dr. Nisman, se habría visto sorpresivamente frustrado por la oportuna, valiente e inflexible postura adoptada por las autoridades de INTERPOL, en especial su máxima autoridad, el Secretario General, Ronald Noble, quien se habría opuesto a tales exigencias, pese a las constantes presiones del Canciller Timerman para que revea su postura y haga caer las notificaciones rojas.

Veamos en concreto qué sostuvo al respecto el titular de la UFI AMIA -no una sino quince veces- a lo largo de su extenso escrito de denuncia:

 

  1. Pág. 13: “En forma sorpresiva e inesperada para los encubridores, Interpol advirtió que se lo quiso involucrar donde nada tenía que hacer e intercedió a tiempo para evitar la baja de las prioridades de búsqueda. Se verá cómo esa intervención se erigió en un obstáculo inesperado para los autores del encubrimiento. Timerman no pudo cumplir lo que había prometido en sus negociaciones secretas con Irán, circunstancia que motivó la queja de los iraníes”.

 

  1. Pág. 14: “lo que se pretende dejar aquí en blanco sobre negro son dos conclusiones reveladoras […] La primera radica en la certidumbre sobre la existencia de una promesa por parte del canciller Timerman para dar de baja las notificaciones rojas. Timerman no cumplió, no porque no haya querido, sino porque Interpol se lo impidió. Incluso […] volvió a la carga en los meses de septiembre [aquí hay un error material, pues debería decir mayo, cfr. pág. 212] y noviembre de 2013, con claras intenciones de convencer a Ronald Noble para que ceda y autorice el cese de las notificaciones rojas, bajo el argumento que el acuerdo entre las partes siguió avanzando, pero –por fortuna- tampoco entonces pudo lograr su cometido”.

 

  1. Pág. 15 in fine: “Ahora bien, surge de la evidencia detallada en la denuncia […] la oportuna intervención de Interpol manteniendo vigentes las notificaciones rojas…”.

 

  1. Pág. 60: “Irán fue atraído al plan […] por la promesa del Ministro de Relaciones Exteriores argentino de permitir la baja de las notificaciones rojas que pesaban y pesan sobre cinco de sus nacionales […] La frustración de este objetivo, por la intervención de terceros ajenos a la maniobra –Interpol-, desalentó la predisposición iraní hacia el tema…”.

 

  1. Pág. 87: “Esto demuestra la relevancia que la cuestión de [la baja de] las notificaciones rojas tenía para la parte iraní […] cuyo cumplimiento quedó trunco –como lo demuestra la prueba- por la intermediación de Interpol”.

 

  1. Pág. 96: “Como revelaciones primordiales surgen […] 5) El acuerdo secreto del canciller Timerman para dar de baja las notificaciones rojas de Interpol, su fracaso en las acciones destinadas a lograrlo y la consecuente frustración iraní por la persistencia de las prioridades de búsqueda policial”.

 

  1. Pág. 107: “…la baja de las notificaciones rojas constituyó el interés central para las autoridades iraníes en este acuerdo y el canciller Timerman aceptó y contribuyó a ello. Hizo todo lo posible para que ese objetivo fuera cumplido por Interpol […] La diligente y a la vez inesperada para los encubridores, actitud de Interpol, específicamente de su Secretario General, Ronald Noble, se lo impidió”.

 

  1. Pág. 113: “Lo cierto fue que las intenciones criminales para viabilizar la impunidad de los cinco acusados con prioridad de búsqueda policial por la causa AMIA chocaron con un obstáculo inesperado. Con fecha 15 de marzo de 2013 […] Interpol envió una misiva firmada por Joel Sollier…”.

 

  1. Pág. 114: “Justamente, la demora y reticencia del gobierno de Irán en la ratificación del memorando respondió a que el Canciller Timerman se vio impedido de cumplir con el compromiso secreto asumido respecto de las notificaciones rojas de Interpol que debían cesar y no cesaron”.

 

  1. Pág. 115: “Con el correr de los meses y, sobre todo, luego de la comunicación de Interpol de que las notificaciones rojas seguirán vigentes, Teherán advirtió que al canciller argentino le había sido impedido, por razones ajenas a su voluntad, cumplir lo prometido. Y así lo hizo saber, transmitiendo su malestar.”

 

  1. Pág. 120: “…también en noviembre de ese año, Timerman continuó intentando subsanar la subsistencia inesperada de las notificaciones rojas. Volvió a reunirse con Noble, a quien informó de la continuación de las tratativas de ambos países en torno al memorándum […] La intención de Timerman era clara: con su visita, Timerman estaba intentando convencer a Ronald Noble que la controversia con Irán por el caso AMIA ya estaba encausada, a través del Memorando de Entendimiento, para que cediera y dispusiera el cese de las notificaciones rojas”.

 

  1. Pág. 121: “Efectivamente, la aprobación por parte de Irán [del Memorando de Entendimiento] nunca se concretó. Nuevamente, la vigencia de las notificaciones rojas, cuando se había pactado lo contrario, primó a la hora de decidir […] El apego a la legalidad del organismo internacional de policía frustró este primer objetivo del cometido criminal…”.

 

  1. Pág. 212: “Luce evidente que el compromiso de Timerman, por orden de la Sra. Presidente, fue gestionar el cese de las notificaciones rojas de Interpol, dado que se trataba del interés primordial de Irán para firmar el acuerdo. El apego a la legalidad del Organismo Internacional de Policía Criminal frustró este primer objetivo delictivo de los autores de este plan de impunidad

 

  1. Cuando, por fortuna, Interpol intercedió a tiempo para evitar el cese de las prioridades de búsqueda [el 15 de marzo de 2013] el canciller Timerman realizó nuevas acciones destinadas a favorecer el plan criminal y en el mes de mayo de 2013 se reunió con el Secretario General de Interpol, Ronald Noble, en Lyon, Francia, para lograr que Interpol tome en cuenta el acuerdo bilateral, y de tal manera, acceda a conceder la baja de las citadas prioridades de búsqueda, aunque públicamente comunicó lo contrario”.

 

  1. Pág. 213: “El Ministro [Timerman] realizó nuevos aportes al plan y en noviembre de 2013, volvió a reunirse con Noble a quien informó de la continuación de las tratativas entre ambos países, en torno al memorándum […] La intención fue clara: informar a Noble que el Memorando de Entendimiento entre ambos países avanzaba fue una forma sutil e indirecta de solicitar que Interpol reviera su postura y accediera a dar de baja las notificaciones rojas de los iraníes”.

 

Cabe resaltar que, con relación a esta grave y directa acusación, formulada –repito- no una sino quince veces a lo largo del escrito, no se ha visto acompañado de ninguna prueba o indicio que la respalde.

No hay documento alguno, ni testimonio alguno, ni escucha alguna, que sostenga este punto, ciertamente crucial, del escrito del –por desgracia fallecido- Dr. Nisman, en contra del Canciller Timerman y su presunta actitud frente a Interpol.

Esto es especialmente alarmante en aquellos casos en donde el Dr. Nisman señaló, con fechas incluidas, las veces en que Timerman viajó a la sede mundial de Interpol a entrevistarse con Noble, en mayo y noviembre de 2013.

¿Con qué elementos de prueba contó el denunciante para asegurar que en aquellos encuentros el Canciller argentino presionó a Interpol para que den de baja las notificaciones rojas? No los hay.

Es una grave afirmación sin ningún soporte probatorio. Para colmo desmentida puntualmente y en forma categórica, como veremos, por el Secretario General de Interpol, Ronald Noble.

Así, en cada una de las quince ocasiones que realiza esta afirmación, éstas sólo se encuentran basadas en meras especulaciones o en entramados de sucesos que no resultan adecuados para fundamentar dicha imputación.

Pero esto no es lo más llamativo en torno a este punto.

Luego de radicada la denuncia (que fuera presentada por el Dr. Nisman ante la Justicia Federal el miércoles 14 de enero de 2015, cuatro días antes de su lamentable fallecimiento), Ronald Noble -Secretario General de Interpol desde noviembre de 2000 a noviembre de 2014, y con una larga carrera en las fuerzas de seguridad de los EEUU-, le escribió una carta (enviada por correo electrónico) al Ministro Timerman.

Una copia de este correo ha sido oportunamente presentado como evidencia (cfr. Anexo 11 de la presentación de fs. 386/419), tanto en su versión original en inglés, como así también con una traducción fidedigna al castellano.

Se trata del mensaje que el Ministro Timerman mostró y leyó públicamente en conferencia de prensa el jueves 15 de enero, al día siguiente de la presentación de la denuncia.

Allí Noble le hace saber a Timerman, lo siguiente:

“Escribo para dejar en claro su posición y la del gobierno argentino en relación con las notificaciones rojas de INTERPOL emitidas con relación al atentado terrorista de 1994 contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) que mató a 85 personas e hirió a cientos más.”

            “Mientras era Secretario General de INTERPOL, en cada ocasión que usted y yo hablamos y nos vimos en relación con las notificaciones rojas de INTERPOL emitidas con relación al caso AMIA, usted indicó que INTERPOL debía mantener las notificaciones rojas en vigor. Su posición y la del Gobierno argentino fueron consistentes y firmes”.

            “Recuerdo específicamente cuando hablamos por teléfono después de los informes de los medios de comunicación en Argentina e Irán que falsamente indicaban que el Memorando de Entendimiento firmado entre Argentina e Irán en enero de 2013 afectaba la validez de las notificaciones rojas de INTERPOL. He dejado claro a usted oralmente y posteriormente por escrito que INTERPOL dio la bienvenida a todos los esfuerzos de Argentina e Irán para cooperar en el caso AMIA. Usted [Héctor Timerman] pidió que INTERPOL exprese por escrito que las notificaciones rojas se mantenían sin cambios, válidas y vigentes. El 13 de marzo de 2013, el Consejero General de INTERPOL declaró inequívocamente por escrito que la validez y la situación de las notificaciones rojas no se vieron afectados”.

            “En mayo de 2013, usted visito la sede de INTERPOL para identificar formas en que INTERPOL y Argentina podían reforzar su cooperación en materia policial. Una vez más, usted trajo el tema de la AMIA y de las notificaciones rojas de INTERPOL. Usted pidió que INTERPOL deje en claro que cualquier esfuerzo por parte de Argentina e Irán para cooperar en el caso AMIA en formas concretas no deberían afectar a la validez de las notificaciones rojas de INTERPOL. Usted ha declarado expresamente que la presidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, usted como ministro de Relaciones Exteriores y todo el gobierno argentino se mantenían 100 % comprometidos a que las notificaciones rojas de INTERPOL permanezcan sin efecto”.

            “El 26 de noviembre de 2013, usted visito la sede de INTERPOL y me informó a mí y a INTERPOL sobre los últimos acontecimientos relacionados con la aplicación del Memorándum de Entendimiento firmado entre Irán y Argentina en enero de 2013. Usted reiteró que seguía sin cambios la posición del Gobierno argentino de que las notificaciones rojas de INTERPOL debían permanecer en efecto, y que las mismas debían permanecer válidas.”

            “Por último, el pasado noviembre de 2014 durante la Asamblea General de INTERPOL en Mónaco, usted reafirmó que seguía inalterable su compromiso personal y el compromiso del Gobierno argentino en el sentido de que las notificaciones rojas de INTERPOL debían permanecer en efecto mientras que al mismo tiempo trataban de hacer todo lo posible para asegurarse de que haya un progreso real en la investigación en curso. Recuerdo con qué pasión [Usted] habló una vez más de las víctimas y sus seres queridos que han sufrido tan profundamente y que merecen ver que la investigación avance y que los responsables de este ataque terrorista mortal sean llevados ante la Justicia”.

Las visitas de Héctor Timerman a Interpol están corroboradas, pues la propia presentación del Dr. Nisman hace alusión a ellas, tanto la del 30 de mayo de 2013 (cfr. fs. 212), como la del 26 de noviembre de 2013 (cfr. págs. 120 y 213), por si alguna duda puede caber sobre las mismas, y sobre la veracidad e identidad de quien redactara esta misiva.

He aquí la redacción original en idioma inglés:

“I write to make clear your position and that of the Government of Argentina in relation to the INTERPOL Red Notices issued in connection to the 1994 terrorist bombing of the Israeli-Argentine Mutual Association (AMIA) that killed 85 people and injured hundreds of others.”

“While I was INTERPOL Secretary General, on each occasion that you and I spoke with and saw one another in relation to the INTERPOL Red Notices issued in connection to the AMIA case, you stated that INTERPOL should keep the Red Notices in force. Your position and that of the Argentinean government was consistent and unwavering.”

“I specifically recall when we spoke on the telephone following the media reports in Argentina and Iran that falsely implied that the Memorandum of Understanding entered into between Argentina and Iran in January 2013 affected the validity of the INTERPOL Red Notices. I made clear to you orally and later in writing that INTERPOL welcomed any efforts by Argentina and Iran to cooperate on the AMIA case. You asked that INTERPOL state in writing whether the Red Notices remained unchanged, valid and in effect. On 13 March 2013, INTERPOL’s General Counsel stated unequivocally in writing that the validity and status of the Red Notices remained unaffected.”

“In May 2013, you visited INTERPOL Headquarters to identify ways in which INTERPOL and Argentina could reinforce their cooperation on police matters. Once again, the issue of AMIA and the INTERPOL Red Notices were raised by you. You asked that INTERPOL make clear that any efforts on the part of Argentina and Iran to cooperate on the AMIA case in concrete ways should not affect the validity of the INTERPOL Red Notices. You expressly stated that Argentina’s President, Cristina Fernández de Kirchner, you as Minister of Foreign Affairs and the entire government of Argentina remained 100% committed to the INTERPOL Red Notices remaining in effect.”

“On 26 November 2013, you visited INTERPOL Headquarters and you updated me and INTERPOL on the developments with regard to implementation of the Memorandum of Understanding entered into between Iran and Argentina in January 2013. You reiterated that the Government of Argentina’s position that that the INTERPOL Red Notices should remain in effect rests unchanged; they should remain valid.”

            “Finally, just last November 2014 during INTERPOL’s General Assembly in Monaco, you reaffirmed your personal and the Government of Argentina’s commitment to the INTERPOL Red Notices remaining in effect while at the same time trying to do everything in your power to make sure that real progress was made in this investigation. I recall how passionately you spoke once again of the victims and their loved ones who have suffered so deeply and who deserve to see the investigation advance and those responsible for this deadly terrorist attack brought to justice.”

            “I am currently traveling, but I remain available to respond to the questions of any journalist on this issue. I can be reached at […], but please do not make my email address public for obvious reasons”.

“Kind regards, Ronald K. Noble INTERPOL Secretary General For the years (November 2000 – November 2014)”.

Luego, Noble va a reafirmar su posición y a profundizarla, en dos entrevistas con la prensa, una con el diario “Página 12” y otra con el “The Wall Street Journal”.

Es decir, que justamente el funcionario sobre el cual, varias veces, el Dr. Nisman hizo descansar su teoría, según la cual no fue la Argentina sino Interpol quien sostuvo la vigencia de las notificaciones rojas, desmintió rotundamente aquella acusación prácticamente en forma inmediata, dejando bien en claro, y de un modo ciertamente enfático, que las cosas sucedieron exactamente al revés de lo que sostuvo el Dr. Nisman, es decir, la Argentina siempre fue constante y persistente en todos los contactos, escritos, telefónicos y presenciales, en que Interpol debía mantener a rajatabla y sin cambios el estatus de las órdenes de captura contra los prófugos iraníes.

Esto explica la orfandad probatoria de la acusación del Dr. Nisman en este punto decisivo de su escrito: los hechos no sólo que no sucedieron como la Fiscalía sostuvo -sin fundamentos- quince veces en su denuncia; sino que los testimonios y los documentos, además de la postura oficial de la Argentina antes, durante y después de la firma del Memorando, son concluyentes en señalar claramente que los sucesos ocurrieron exactamente al revés.

Pero aquí no termina el cuadro probatorio sobre este particular, pues ese pedido expreso que, según la máxima autoridad de Interpol, le fue solicitado por el Canciller Timerman, se cristalizó además en la carta con la cual la Cancillería Argentina, el 15 de febrero de 2013 (es decir, dos semanas después de suscripto el Memorando), acompañó la puesta en conocimiento a Interpol de la firma del citado acuerdo, y que obra en el Anexo 7 reservado).

En dicha misiva, firmada por Héctor Timerman en su calidad de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, se expresó lo siguiente:

“Señor Secretario General:”

“Tengo el honor de dirigirme a usted con el objeto de informar a INTERPOL, que el 27 de enero de 2013 la República Argentina y la República Islámica de Irán han firmado un Memorándum de Entendimiento relativo a cuestiones vinculadas con el ataque terrorista contra la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994, cuya copia anexo a la presente. Actualmente, ese instrumento está siendo considerado por los órganos relevantes de uno y otro país a los efectos de su aprobación de conformidad con las leyes respectivas, por lo que aún no se encuentra vigente”.

Por otra parte, de acuerdo con las normas aplicables, cualquier cambio en los requerimientos de captura internacional oportunamente formulados a INTERPOL desde la Argentina en relación con los graves crímenes investigados en la causa AMIA, sólo podrá ser realizado por el juez argentino con competencia en dicha causa, Dr. Rodolfo Canicoba Corral […] Es decir que la firma del Memorándum de Entendimiento, su eventual aprobación por parte de los órganos relevantes de ambos Estados y su futura entrada en vigor no producen cambio alguno en el procedimiento penal aplicable, ni en el status de los requerimientos de captura internacional arriba referidos”.

Vale aclarar que, conforme la nota de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional de la Cancillería, reservada en Secretaría, fechada el 25 de febrero ppdo., se hace saber a esta Magistratura, en este expediente, que la citada comunicación a Interpol fue la única comunicación cursada sobre la materia (cfr. Nota SECIN N° 44/2015, legajo de documentación anexa).

Conforme lo afirmara en su carta el Secretario General Noble, en efecto, consta en el expediente que aquel pedido del Canciller Timerman para que Interpol se exprese por escrito acera de este punto, tuvo respuesta positiva, a través de la comunicación oficial que dicho organismo le cursó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto argentino, el día 15 de marzo de 2013.

Está firmado en Lyon, Francia (sede central del organismo), por el Consejero Jurídico de Interpol, Joël Sollier, y expresa lo siguiente:

“Estimado Ministro H. Timerman,”

“Me dirijo a usted en referencia al reciente memorándum de entendimiento firmado entre la República Argentina y la República Islámica de Irán relativo a cuestiones vinculadas con el ataque terrorista contra la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994”.

“La Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de INTERPOL manifiesta que dicho acuerdo no implica ningún tipo de cambio en el estatus de las notificaciones rojas publicadas en relación a los crímenes investigados en la causa AMIA”.

“En este sentido, la Oficina de Asuntos Jurídicos considera que el referido acuerdo es un desarrollo positivo en el esclarecimiento de la causa”.

“Quedamos a su entera disposición para prestar colaboración en el marco de la referida causa”.

Esta triple confirmación probatoria, de por sí contundente, se engarza perfectamente, con todas las declaraciones públicas efectuadas por el gobierno argentino, no sólo ante Interpol, sino también en distintos foros internacionales, en conferencias de prensa y entrevistas.

Esto no se le escapó al extinto Fiscal Nisman, no obstante, éste le dio a esa enorme cantidad de declaraciones que aseguraban del lado argentino la persistencia de la vigencia de las órdenes de captura, un sentido opuesto: en realidad, habrían sido una pantalla para esconder por debajo de la mesa, nada menos que la entrega de la causa AMIA a manos del régimen iraní.

Es curioso señalar también, que al Dr. Nisman le constaba la existencia y el contenido de la carta de Interpol del 15 de marzo de 2013.

De ella da cuenta en su presentación en la pág. 113/4. Claro, se trata de una carta que no afectaba en principio su versión, pues en definitiva podía entenderse como una iniciativa propia de Interpol “frente a las presiones argentinas para dar de baja las notificaciones rojas”.

Distinta es la cuestión con la carta adjunta de la Cancillería argentina del 15 de febrero de 2013 firmada por Timerman. ¿Acaso la Fiscalía AMIA y el Dr. Nisman, pese a que transcurrieron casi dos años desde aquel entonces, nunca se enteraron de la existencia de esa nota oficial? ¿Es posible que no le haya parecido relevante, en el caso de haberla conocido?

Para procurar despejar estas preguntas, es de destacar que, tras la presentación del Dr. Nisman ante la Justicia Federal el 14 de enero de 2015, e inmediatamente después de que el Canciller Timerman hiciera pública la carta de Ronald Noble, el diario “La Nación” en su edición impresa del viernes 16 de enero, consignó declaraciones del Dr. Alberto Nisman, a propósito del contenido de la carta del Secretario General de Interpol en punto a la cuestión de las notificaciones rojas, que curiosamente, brindaba una versión diametralmente opuesta a la presentada por Nisman, lo cual, como es de toda lógica, despertó la curiosidad de los medios de prensa.

Así, según consigna el periodista Hernán Cappiello del citado matutino, para rebatir la carta de Ronald Noble, cuyo contenido Nisman en ningún momento puso en duda, explicó que:

 

“…[U]na cosa es un pedido de captura, que lo libra un juez y sobre el cual Interpol no tiene facultades para revocar, y otra una circular roja, que la hace Interpol cuando admite el pedido de captura internacional, lo comunica a sus delegaciones en el mundo y permite que el sospechoso sea detenido”.

 

En consecuencia, concluyó Nisman,

 

“Timerman no pudo reclamar a Interpol que mantenga las capturas porque Interpol no tiene facultad sobre eso, sólo sobre las circulares” (cfr. Diario “La Nación”, nota de Hernán Cappiello titulada “Que el imputado Timerman hable ante el juez”, edición impresa, viernes 16 de enero de 2015, también disponible en www.lanacion.com).

 

Estas declaraciones del Dr. Nisman adquieren relevancia, a partir del trágico desenlace que tuvo su vida apenas dos días después de estas declaraciones.

Pero una vez más, su línea argumentativa choca de frente con la documentación obrante en el expediente.

Es que la nota adjunta a la notificación del Memorando, redactada por la Cancillería argentina el 15 de febrero de 2013, es contundente, en cuanto se refiere no sólo al hecho de que el juez de la causa es el único que puede modificar las órdenes de captura de los prófugos iraníes (como reconoció Nisman en la entrevista) sino que también es igualmente contundente en cuanto a sostener, desde la postura de la Argentina, que la “futura entrada en vigor” del Acuerdo “no produce cambio alguno en el procedimiento penal aplicable, ni en el status de los requerimientos de captura internacional arriba referidos”, haciendo referencia clara e inequívoca a las notificaciones rojas en tanto máximo status de requerimiento de Interpol frente a un pedido de captura internacional -cfr. arts. 73 y sgts. Reglamento de Interpol sobre Tratamiento de Datos, versión en castellano, III/IRPD/2011(2014)-.

A lo cual, debemos también recordar aquí, se suman tanto las expresiones de Noble en su misiva, como en el reporte oficial de la Consejería Jurídica de Interpol, a pedido justamente del Canciller Timerman, que resultan coincidentes en cuanto a que el reclamo argentino apuntaba lógicamente al mantenimiento de las “notificaciones rojas”, o lo que es lo mismo, al “status de los requerimientos de captura internacional”.

Para colmo, tras este intento de defensa de su postura del Dr. Nisman, publicado el viernes 16 de enero en “La Nación”, resulta que otro periodista, Raúl Kollmann, le efectuó una entrevista vía correo electrónico al referido Ronald Noble –quien reside en Dubai-, que fue publicada en el diario “Página 12” en su edición del domingo 18 de enero (“Lo que dice Nisman es falso” https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/264222-71187-2015-01-18.html).

En dicha nota, Ronald Noble, al ser específicamente preguntado si alguna vez el gobierno argentino trató de cancelar las notificaciones rojas de Interpol de los prófugos iraníes, contestó:

La afirmación del fiscal Nisman es falsa. Ningún funcionario del gobierno argentino trató nunca de cancelar las alertas rojos de Interpol. En los últimos dos días me sorprendió totalmente escuchar semejantes afirmaciones falsas que se atribuyen a la denuncia del señor Nisman, a quien conozco. Al contrario, señor Nisman: el ministro de Relaciones Exteriores de Argentina, Héctor Timerman, y cada uno de los funcionarios del gobierno argentino con los que me encontré y hablé de esa cuestión, tuvieron siempre la misma posición: los alertas rojos de Interpol contra los ciudadanos iraníes debían mantenerse sí o sí .

Preguntado acerca de si el objetivo del gobierno argentino, con la firma del Memorándum, era encontrar un camino para llevar a los sospechosos iraníes a un juicio en el caso AMIA, respondió:

“Sí, estoy ciento por ciento convencido de que el canciller Héctor Timerman y el gobierno argentino querían encontrar una forma de llevar a los ciudadanos iraníes, sobre quienes Interpol emitió alertas rojos, a un juicio en el caso AMIA”.

Preguntado acerca de porqué Interpol considera la firma del Acuerdo como un paso adelante, respondió:

“[…] Se reconoció que no se había podido progresar en los esfuerzos del fiscal Nisman de llevar a juicio a las personas contra las que se habían emitido alertas rojos. Justamente por eso, Interpol y su secretario general sostuvimos que se debía impulsar cualquier iniciativa que sacara el caso de ese estancamiento. Las víctimas y sus familiares merecen que se avance para intentar llevar a los culpables a la Justicia”.

El citado periodista que logró esta entrevista con Noble, se presentó espontáneamente ante estos estrados, para entregar una copia simple del intercambio de correos electrónicos con el nombrado (obrante a fs. 458/460), de donde se puede entonces extraer directamente la versión en inglés, de los párrafos citados precedentemente:

“The statement attributed to Mr. Nisman is false. No government official in the Argentine government ever tried to cancel the INTERPOL Red Notices. In the last two days, I have been very surprised to hear such a false allegation attributed to Mr. Nisman whom I know. To the contrary, Mr. Nisman, Argentine Foreign Minister Hector Timerman, and each Argentine government official with whom I met on this topic had the same position – INTERPOL Red Notices against the Iranian nationals should remain in effect.”

“Yes. I am 100 percent convinced that Argentine Foreign Minister Hector Timerman and the Argentine government wanted to find a way to bring the Iranian nationals for whom INTERPOL Red Notices had been issued to trial in the AMIA case.”

 “Argentina’s Foreign Minister, Hector Timerman, recognized that no meaningful progress was being made in Prosecutor Nisman’s efforts to bring those for whom Red Notices had been issued to trial.”

Y allí se advierte una oración más de interés:

“Therefore, as you can see, the decision whether to delete or cancel a Red Notice rests entirely with the country that requested INTERPOL to issue the Red Notice”.

Es decir,

“Por eso, como se puede ver, la decisión acerca de borrar o cancelar la Notificación Rojas descansa enteramente en el país que requirió a Interpol el registro de la Notificación Roja”.

Estas afirmaciones se han visto también confirmadas, en términos muy similares, en el diario norteamericano The Wall Street Journal, nota del periodista Taos Turner, publicada el lunes 19 de enero ppdo. (disponible en inglés en https://www.wsj.com/articles/prosecutor-who-accused-argentinas-president-of-iran-cover-up-found-dead-1421673152).

En dicha nota, también se vierten declaraciones en on the record de Ronald Noble, según las cuales, afirmó:

“I can say with 100% certainty, not a scintilla of doubt, that Foreign Minister [Héctor] Timerman and the Argentine government have been steadfast, persistent and unwavering that the Interpol’s red notices be issued, remain in effect and not be suspend or removed”.

Es decir,

“Puedo afirmar con un ciento por ciento de certeza, ni un atisbo de duda, que el Ministro de Relaciones Exteriores [Héctor] Timerman y el gobierno argentino ha sido constante, persistente e inquebrantable para lograr que Interpol emita, mantenga vigentes y no suspenda o remueva sus notificaciones rojas”.

 

Es interesante entonces, resumir la secuencia de los sucesos durante la segunda quincena de enero de 2015:

 

  • El miércoles 14 de enero, el Dr. Nisman presenta su “denuncia” en este fuero. Esa noche, además, concurrió al programa político “A Dos Voces” y dio cuenta de la misma. Se generó una enorme repercusión nacional e internacional.
  • El jueves 15 de enero, en conferencia de prensa, el canciller Timerman muestra y lee públicamente la misiva que le envió Ronald Noble.
  • El viernes 16 de enero, el Dr. Nisman intenta relativizar los dichos de Noble, a través de una nota en “La Nación” firmada por Hernán Cappiello.
  • El sábado 17 de enero, el Diario “Página 12” publica la desmentida de Noble (la tapa del diario sostiene “Interpol no cree en Nisman”).
  • El domingo 18 de enero, Raúl Kollmann publica su entrevista con Ronald Noble, donde da por tierra incluso el intento de defensa de Nisman del día 16.
  • El lunes 19 de enero, el Dr. Nisman debía acudir al Congreso Nacional a dar cuenta de su presentación, y de los elementos de cargo aquí presentados (vale señalar que a un mes vista, ni la UFI AMIA ni la Fiscalía actuante han aportado nuevos elementos).

 

Como es de público conocimiento, esta secuencia de sucesos se vio sorpresivamente tronchada a partir de haber sido hallado el Dr. Nisman sin vida en su departamento, el domingo 18 de enero, habiendo fallecido, según lo que pudo saberse, ese día en horas del mediodía.

Sigamos con el análisis del caso.

Otro punto relevante, sobre el que descansa la hipótesis de la Fiscalía, es la aparente sin razón de la redacción del artículo 7° del Memorándum, en cuanto a que allí justifica la comunicación del Acuerdo a Interpol sin esperar la entrada en vigor “en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso”.

En tal sentido, ha referido el Dr. Nisman en su escrito que en la reglamentación del organismo no existía ninguna exigencia de requisitos frente a la firma de un Acuerdo como el suscripto entre Argentina e Irán:

 

“Las evidencias obtenidas demuestran que Salehi había acordado con Timerman que el cese de las notificaciones rojas se produciría con la sola firma del memorando de entendimiento. Por ello, el artículo 7° -referido a la comunicación a Interpol- fue el único previsto con carácter operativo. El único que podía tener aplicación inmediata…” (cfr. pág. 113).

 

“La comunicación de la firma del acuerdo a un organismo exclusivamente policial, sin injerencia ni interés alguno en los tratados o avenimientos entre sus estados miembros, como es Interpol, tuvo como único propósito el cese de las notificaciones rojas de los prófugos iraníes” (cfr. pág. 113, ver asimismo pág. 109-110).

 

Ahora bien, dicha expresión, en verdad, no hace referencia a una reglamentación general de Interpol, sino más bien a una situación particular “con relación a este caso”, en donde, justamente, Interpol, y en especial su Secretario General Ronald Noble, durante los años previos a la firma del Acuerdo, llevaron adelante loables iniciativas para intentar destrabar la situación con relación a la situación de los prófugos iraníes en el marco de la causa AMIA y las inflexibles posturas de las partes: la Argentina, con un reclamo permanente e invariable para que los prófugos se pongan a Derecho y presten declaración indagatoria ante el Juez Federal argentino a cargo de la causa; Irán, cerrado en una firme negativa no sólo a acceder a ese pedido, sino además con una postura crítica y negacionista de la intervención de sus agentes en el atentado de 1994.

El Dr. Nisman, una vez más, de modo sorprendente, nada dice acerca de estos esfuerzos que fueron iniciativa de Interpol, de lo que este Magistrado viene a tomar noticia merced a la documentación que surge del Anexo 5 de la presentación de la Procuración del Tesoro.

Allí constan tres comunicados oficiales de Interpol, vale la pena consignarlos aquí, en lo pertinente:

  • Primer comunicado oficial de Interpol del 14 septiembre de 2009

“«El jefe de INTERPOL se reunirá con funcionarios iraníes y argentinos para impulsar la cooperación sobre la investigación del atentado terrorista contra la AMIA». LYON (Francia)”.

“El Secretario General de INTERPOL, Ronald K. Noble, se entrevistará por separado con funcionarios de Irán y de Argentina con miras a facilitar un diálogo directo entre estos países a propósito del atentado terrorista de 1994 […] Tanto el fiscal de Argentina como Irán han animado al Secretario General a actuar como mediador diplomático en un intento por ayudar a ambas partes para que cooperen en este asunto.”

[…]

 “«Tanto Irán como Argentina son miembros apreciados de INTERPOL y comparten numerosos intereses relativos a la labor que llevamos a cabo a escala mundial para combatir el terrorismo y otros delitos internacionales graves», declaró el Sr. Noble”.

“« […] El objetivo de INTERPOL es por tanto ayudar a salir del punto muerto en lo que respecta a la cooperación y hallar el modo tanto de que se obtengan pruebas como de que la investigación del atentado terrorista contra la AMIA y el enjuiciamiento de sus autores sigan adelante», añadió el Sr. Noble”.

 “Los casos que dan lugar a problemas o litigios sobre la publicación de notificaciones rojas son muy excepcionales y no constituyen en modo alguno la norma. El año pasado se publicaron 3.126 notificaciones rojas sin que ello suscitara ninguna problemática.”

“«La fuerza de INTERPOL reside en que cuando se plantean diferencias entre nuestros países miembros estamos decididos a alcanzar una solución, a la vez que mantenemos la neutralidad y centramos nuestro planteamiento en la mejora de la cooperación internacional por parte de la policía y las autoridades encargadas de aplicación de la ley»”, concluyó el Secretario General”.

 

  • Segundo comunicado oficial de Interpol del 3 de noviembre de 2009

El Jefe de INTERPOL propone una vía para desbloquear la investigación sobre el atentado terrorista contra la AMIA” Lyon (Francia).

“En virtud de una propuesta presentada por el Secretario General de INTERPOL, Ronald Noble, INTERPOL va a invitar a las autoridades argentinas e iraníes a que se reúnan en la sede de la Secretaría general de INTERPOL, sita en Lyon (Francia), con objeto de considerar la posibilidad de que el juicio sobre el atentado terrorista de 1994 contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) de Buenos Aires, que causó 85 muertos y cientos de heridos, se lleve a cabo en un tercer Estado”.

“La propuesta de Ronald Noble es una más dentro de la continua labor de INTERPOL para facilitar el diálogo directo entre Irán y Argentina sobre el atentado terrorista contra la AMIA. En septiembre, el Secretario General viajó a Teherán para reunirse con los funcionarios iraníes encargados del caso AMIA, y el lunes convocó en la sede de la Secretaría General de INTERPOL una reunión con una delegación encabezada por Alberto Nisman, el fiscal argentino que dirige la investigación sobre este atentado”.

“A este respecto, tanto Irán como el fiscal de Argentina han animado al Secretario General a desarrollar una especie de «diplomacia al estilo Kissinger» en un intento por ayudar a que ambas partes cooperen en este asunto”.

“Tanto la administración argentina como la iraní cuentan con opiniones rotundas que con frecuencia reflejan los medios de comunicación”.

[…]

“El objetivo de INTERPOL es aplicar la decisión de la Asamblea General sobre este asunto y ayudar a salir del punto muerto en el que se encuentra la cooperación entre Argentina e Irán, sometiendo a la consideración de ambas partes a una propuesta concreta para que la investigación sobre el atentado terrorista contra la AMIA pueda seguir avanzando”

[…]

“«No obstante, en este momento, INTERPOL no tiene intención de solicitar a un tercer Estado en concreto que ayude a desbloquear esta situación. Cualquier propuesta de este tipo requiere de consultas oficiales a ambas partes y de un acuerdo entre ellas. Todavía no se han efectuado dichas consultas ni se ha llegado a un acuerdo»”, añadió el Jefe de INTERPOL”.

 

  • Tercer comunicado oficial de Interpol del 10 de marzo de 2010

“INTERPOL acoge una reunión entre Argentina e Irán para facilitar la continuación del diálogo sobre el atentado terrorista contra la AMIA, perpetrado hace 15 años”. Lyon (Francia).

“El 10 de marzo de 2010 representantes de Argentina y de Irán se reunieron por primera vez desde 2007 en la sede de INTERPOL. Esta iniciativa se encuadra en los continuos esfuerzos que realiza la organización policial internacional para hacer avanzar el debate sobre el procedimiento judicial en relación con el atentado terrorista de 1994 contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), situada en el centro de Buenos Aires, que causó 85 muertos y cientos de heridos”.

“Aunque, al parecer, en dicho encuentro no se registraron avances significativos, INTERPOL mantiene su compromiso de tratar de resolver este conflicto entre dos de sus países miembros en relación con los cargos pendientes”.

“« […] seguiremos fomentando el diálogo en relación con este caso, y creemos que ahora nos acercamos a una fase, aceptable por ambas partes, en la que INTERPOL puede ayudar a resolver el atolladero que ha persistido hasta ahora en lo que se refiere a la cooperación»” ha declarado Ronald Noble, Secretario General de INTERPOL”.

“A juicio de la Organización, si se sigue reuniendo a Irán y Argentina en diversos contextos se puede conseguir progresar. Por ejemplo, en el encuentro celebrado el 10 de marzo de 2010 se debatió la propuesta práctica de designar a INTERPOL como el conducto para el intercambio de información entre ambos países. Al finalizar la reunión, incluso esa propuesta parecía inaceptable. A menudo los países prefieren recurrir a los canales diplomáticos”.

“Sin embargo, tras conversaciones posteriores, INTERPOL confía en haber encontrado una vía aceptable que le permita convertirse en el conducto para el intercambio de información relacionada con el caso, que resulte satisfactoria tanto para Argentina como para Irán”.

Nada de esto surge de la presentación que origina este legajo.

¿Acaso la Fiscalía AMIA y el Dr. Nisman no estaban al tanto de estos esfuerzos, cuando según uno de estos comunicados, éste viajó a Lyon para participar al menos de una de estas reuniones?

Resulta llamativo que en la extensa presentación originaria de este expediente no se haya hecho ninguna referencia a este capítulo relevante en la historia del conflicto internacional en general y en la situación de los prófugos iraníes ante Interpol en particular.

Máxime que, sin lugar a dudas, estos esfuerzos loables de Interpol, se cristalizaron en el mensaje que la Sra. Presidenta de la Nación dio ante la ONU el 24 de septiembre de 2010, en el que justamente ofreció a Irán la posibilidad de elegir un tercer país y que fuera rechazado por dicho Estado. Algo que sí recoge Nisman en su denuncia (pág. 58), pero sin relatar sus antecedentes, que muestran un trabajo mancomunado entre Interpol y la Argentina desde varios años antes, en intentar destrabar el avance de la causa AMIA.

Es que estas iniciativas propias de Interpol, en torno del caso, que lo colocaron claramente como un mediador histórico en el conflicto entre ambos Estados, no sólo explican y justifican claramente la remisión del Memorando a ese organismo, sino que además, también permite comprender la razón por la cual Interpol, no una sino varias veces, expresó públicamente su apoyo a la firma del Acuerdo, al verlo como un intento legítimo de destrabar el conflicto suscitado desde 2007 entre dos Estados miembros de la organización. Interpol estuvo involucrada activamente en la exploración de caminos tendientes a resolver dicha tensión, y es esto lo que le da sentido a la comunicación del Acuerdo a esa organización y a sus expresiones de beneplácito por los progresos de ambos países en intentar destrabar la situación.

Por otra parte, queda claro también, a partir de la letra del art. 81 del Reglamento de Interpol, inciso 2°, que la única autoridad para dar de baja una notificación ante la sede central de Interpol es:

“[L]a Oficina Central Nacional […] que haya solicitado la publicación de una notificación”, es decir, sin lugar a dudas, Interpol Argentina, que por aplicación de sus reglamentos internos, obviamente, sólo puede hacerlo a requerimiento del juez de la causa (cfr. arts. 81 y cc., “Reglamento de Interpol sobre el Tratamiento de Datos” III/IRPD/GA/2011, Oficina de Asuntos Jurídicos, versión en castellano).

El Sr. Fiscal, Dr. Nisman, a lo largo de su extensa presentación, no menciona, ni cita, ni menos analiza, ni una sola vez, la normativa que regula esta cuestión, a pesar de su relevancia en este punto. Tan sólo se limita a reproducir comentarios de un supuesto “experto” iraní (cfr. pág. 112) y palabras de protesta del Ministro Salehi, de marzo de 2013 (cfr. pág. 112), tras el comunicado oficial de la Asesoría Jurídica de Interpol del día 15 de ese mes y año, que no hacía más que seguir al pie de la letra lo que establecen las reglamentaciones aplicables al caso. Es lo único con lo que pudo respaldar su tesis.

Esto último, por si hacía falta, fue específicamente refrendado, nada menos que por quien fuera el Secretario General de Interpol entre 2000 y 2014, Ronald Noble, en el marco de una entrevista periodística reciente.

Noble, despejó toda duda acerca de qué autoridad puede pedir la baja de las notificaciones rojas.

En efecto, preguntado acerca de quién puede hacerlo, el ex Secretario General de Interpol, respondió:

“La autoridad judicial competente que pidió el alerta rojo a través de la oficina de Interpol del país requirente, tiene que pedir la cancelación. En el caso de la AMIA, el juez del caso tiene que pedirle a la oficina de Interpol en Buenos Aires y éste contactaría al cuartel general para que los alertas rojos sean borrados. Con la orden del juez, Interpol está obligado a levantar el alerta rojo” (Diario “Página12”, edición del domingo 18 de enero de 2015, nota de Raúl Kollmann, “lo que dice Nisman es falso” https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/264222-71187-2015-01-18.html).

La versión original de estos párrafos de la carta de Ronald Noble, es la siguiente:

“In order for an INTERPOL Red Notice to be canceled, the relevant judicial authority which requested the issuance of the Red Notice via the relevant INTERPOL National Central Bureau must request that National Central Bureau to cancel de INTERPOL Red Notice.”

“In the AMIA case, the judge overseeing the AMIA investigation would request or direct INTERPOL National Central Bureau (NCB) Buenos Aires to take steps to cancel the INTERPOL Red Notices in question. NCB Buenos Aires would contact INTERPOL General Secretariat Headquarters in Lyon, France and advise INTERPOL that the relevant Red Notice(s) be deleted from INTERPOL’s databases“ (cfr. copia del correo electrónico respectivo, ver presentación de Raúl Kollmann).

De modo que aquí contamos con otro aspecto que desmorona la hipótesis fiscal, y refuerza no sólo la posición del gobierno nacional en este punto, sino que está en un todo conteste con la referencia expresa a este punto, plasmada por el Canciller Timerman en su nota dirigida a Interpol del 15 de febrero de 2013, en donde expresaba esta misma afirmación.

Por último, surge de la propia presentación originaria, que al Dr. Nisman le constaba perfectamente, que las notificaciones rojas, lejos de haber sido puestas en peligro, bajo entredicho, o suspendidas, siguieron imperturbables en el status de máxima prioridad.

En efecto, conforme el propio Dr. Nisman lo relata en las pág. 86 y reiterado en págs. 113-114,

 

“…la Unidad Fiscal [AMIA] ha tomado conocimiento de viajes de los acusados al exterior, oportunidades en las que se arriesgaron a ser detenidos […] Sin más, en mayo de este año [se refiere a 2014], representantes de la República de Corea consultaron sobre las implicancias de una posible invitación al imputado Mohsen Rezai para que visite dicho país, por lo que el abajo firmante dispuso comunicar inmediatamente a Interpol que, en caso de concretarse la visita, se haga efectiva la orden de captura internacional…”.

 

En ambas citas, la de pág. 86 y pág. 113-114, Nisman cita, como prueba de sus dichos, un “Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del 9/5/2014”.

Este oficio fue acompañado como prueba documental por el Titular de la Fiscalía AMIA y está reservado en secretaría.

Fechado el 9 de mayo de 2014, el Director de Asistencia Jurídica Internacional de la Cancillería, Horacio Basabe, hace saber allí al juez de la causa AMIA que un “…funcionario de la Embajada de la República de Corea consultó a uno de los Directores de este Ministerio acerca de la posición argentina en el caso de la posibilidad de que la República de Corea invitase al ciudadano iraní Mohsen Rezai a visitar el país. Esta Cancillería le manifestó […] que en el caso de que se concretase la visita del ciudadano iraní mencionado, la República Argentina solicitará de inmediato la aplicación del Tratado de Extradición…”

 

Esto demuestra”, dice el Dr. Nisman en la pág. 86, “que, como se dijo, si bien las notificaciones rojas no han conseguido –por el momento- la detención de los imputados, claramente los afectan, dado que continúan siendo un obstáculo que dificulta su movilidad transnacional”.

 

Pero también demuestra, que quien tomó la iniciativa en hacer saber la posición de la Argentina ante la consulta de Corea no fue Nisman, sino la Cancillería: el oficio de la Fiscalía AMIA a Interpol es del 12 de mayo de 2014; el del Ministerio de Relaciones Exteriores al juez de la causa, del 9 de mayo de 2014. Esto tampoco está explicitado en la presentación que origina este expediente.

También demuestra, a los efectos de este resolutorio, que no hubo cambios en la situación de las órdenes de captura con alertas rojos de Interpol, y que la posición del gobierno argentino, en torno de la persistencia de la vigencia de las órdenes de captura de los prófugos iraníes, se mantuvo inconmovible desde 2007 hasta la fecha.

 

III) Acerca de la prueba de ciertos presuntos actos preparatorios

Con lo dicho hasta aquí basta para desestimar esta presentación.

Es que ha quedado claro, que ninguna de las dos hipótesis de delito sostenida por el Fiscal Pollicita en su requerimiento, se sostienen mínimamente, la primera (“Comisión de la Verdad”), porque el presunto delito nunca se cometió; y la segunda (baja de las “notificaciones rojas”), porque la evidencia reunida, lejos de sostener mínimamente la versión fiscal, la desmiente de un modo rotundo y lapidario, llevando también a la misma conclusión de la inexistencia de un delito.

Quedan así en el camino, sin ninguna relevancia penal, una serie de circunstancias desarrolladas por el Dr. Nisman, que en el peor de los casos, podrían configurar meros actos preparatorios (de aquel malogrado delito de encubrimiento) no punibles.

No obstante que resulta entonces sobreabundante e innecesario para tomar una decisión en este legajo, atento a la repercusión pública que ha cobrado este suceso, considero relevante abordarlas.

 

  1. a) La “cumbre de Alepo” como “punto de partida” del plan de impunidad.

En realidad la presentación sí sostiene, una y otra vez, como punto de partida pretendidamente probatorio, el mensaje que supuestamente el Canciller Timerman le habría transmitido a su par iraní, tan tempranamente como en enero de 2011, en un encuentro entre secreto y reservado, en la ciudad de Alepo, Siria, consistente en que el gobierno argentino había perdido todo interés en la persecución de los presuntos responsables de los atentados de 1992 y 1994, y que en cambio se procuraba restablecer plenas relaciones entre ambos Estados.

Así lo sostiene el Dr. Nisman en su escrito:

 

Pág. 10: “…[E]ntre octubre de 2010 y enero de 2011, el gobierno argentino presidido por Cristina Fernández experimentó un giro de 180 grados en relación a su consideración del caso AMIA. Efectivamente, aquel enero de 2011, Héctor Timerman visitó la ciudad siria de Alepo y secretamente se reunió con su par iraní, Alí Akbar Salehi, a quien le hizo saber que las autoridades políticas argentinas estaban dispuestas a renunciar a la investigación del caso AMIA y a cualquier reclamo de cooperación y justicia, con tal de provocar un acercamiento de orden geopolítico y restablecer plenas relaciones comerciales entre ambos estados”.

 

Pág. 11: “Quedará demostrado también que el Canciller Salehi tomó nota de tal ofrecimiento y se lo comunicó entonces [al] Presidente Ahmadinejad: “…Argentina ya no está más interesada en resolver aquellos dos atentados…en cambio prefiere mejorar sus relaciones comerciales con Irán”. Es la primera vez que un estado agredido implora a un estado agresor que firme un acuerdo por el cual les otorgará impunidad a los agresores”.

 

Pág. 46: “…[E]n enero de 2011, Héctor Timerman abandonó el reclamo argentino de justicia y le ofreció articular un modo para dejar de lado las acusaciones por el atentado y retomar el comercio bilateral…”.

 

Pág. 68: “…[L]a cumbre de Alepo […] marca el primer indicio concreto y corroborado que da cuenta de la existencia de una decisión de los más altos funcionarios denunciados del gobierno argentino de abandonar la legítima pretensión de enjuiciar a los acusados iraníes judicialmente imputados por el caso AMIA para posibilitar, entre otros objetivos, intercambios comerciales directos a nivel estatal, aun cuando ello implicara desplegar un plan para encubrir a estos imputados. Según las pruebas halladas hasta el momento, aquella decisión fue comunicada secretamente a las autoridades iraníes por el mismísimo Canciller Timerman en Alepo en enero de 2011”.

 

Pág. 202: “En concreto, por orden presidencial, Timerman se apartó de la comitiva oficial […] para dirigirse a la ciudad de Alepo, lugar donde mantuvo, en secreto, una reunión con el canciller iraní, Alí Salehi. Allí transmitió el siguiente mensaje: “…la Argentina ya no está más interesada en resolver aquellos dos atentados, pero en cambio prefiere mejorar sus relaciones comerciales con Irán…”.

 

Pasemos a analizar entonces este punto.

En primer lugar, que el Canciller argentino se haya eventualmente reunido con su par iraní, con las referencias de día y lugar explayados con detalle en la pág. 65 del escrito del Dr. Nisman (“La cumbre de Alepo”), no constituye en sí mismo, ningún delito.

Tampoco lo es, la circunstancia de que, por las razones que fuere, la Cancillería argentina, presuntamente, haya decidido que dicha reunión fuera “secreta”, o que no se difunda públicamente la misma, o que no se haga ningún tipo de declaración al respecto.

En definitiva, el único punto de interés para este análisis, es el de sostener, y dar por probado, como evidentemente lo hizo el Dr. Nisman, que en el marco de dicha presunta “cumbre secreta”, el canciller argentino, como punto de partida del “plan” dirigido en el futuro a la comisión de un delito de encubrimiento, haya hecho saber la disposición del gobierno argentino en conspirar junto con Irán en contra del Juez y el Fiscal de Argentina, para “eliminar de un plumazo” (como dijo el Dr. Nisman) las acusaciones y órdenes de captura que pesan sobre los prófugos iraníes.

Recordemos a esta altura, que de antemano, no resulta fácil digerir una imputación así. Es que iría en contra de la política de Estado de la Argentina al menos desde 2003, sostenida públicamente desde aquel entonces hasta nuestros días. Para colmo, el presunto transmisor de este mensaje, Héctor Timerman, además de ser nada menos que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, es, desde siempre, un notorio y activo miembro de la Comunidad judía de nuestro país. Entonces, la temeraria afirmación del Dr. Nisman en este aspecto, va en contra no sólo de una posición pública inflexible del gobierno argentino en los últimos diez años en procura de verdad y justicia, sino además con la propia pertenencia del supuesto protagonista a la comunidad que fuera principal destinataria y víctima del peor atentado en toda nuestra historia como país.

Sin ir más lejos, respecto del canciller Timerman, el 28 de abril de 2014, se conmemoró un aniversario más del levantamiento del Ghetto de Varsovia, en todo el mundo. El acto central tiene lugar todos los años en la ciudad de Jerusalén, en Yad Vashem, la Institución dedicada a la recordación de las víctimas de la Shoá. En el acto del año pasado, las máximas autoridades del Estado de Israel, su Presidente y su Primer Ministro, ingresaron al acto en compañía de un canciller extranjero, quien rindió un homenaje floral en nombre de su país. Ese canciller era de origen judío, y era Héctor Timerman. Puede consultarse la crónica que la periodista Victoria Ginzberg hizo del acto en su nota del 29 de abril de 2014 publicada en el diario “Página 12”. Algo que para este Magistrado no resulta necesario, pues ese día, me encontraba entre el público presente, invitado por aquella institución para dar una conferencia, participar de un seminario y asistir a tan emotivo acto.

Ahora bien, ¿cuáles son los elementos de prueba que se han presentado ante este Tribunal para dar por acreditada tan grave acusación?

La respuesta es: uno solo. El testimonio de un reconocido periodista, lamentablemente ya fallecido, José Eliaschev, plasmado en una nota periodística y en su ratificación posterior.

Veamos con detenimiento y atención qué es lo que sostuvo el periodista Eliaschev.     La nota periodística sobre la que descansa esta grave imputación salió publicada en el diario “Perfil” el 26 de marzo de 2011 (una copia se encuentra reservada en Secretaría).

En ella, el citado periodista dijo en aquella nota:

 

El gobierno de la presidenta Cristina Kirchner estaría dispuesto a suspender de hecho la investigación de los dos ataques terroristas que sufrió este país en 1992 y 1994 […] según revela un documento hasta hora secreto, recientemente entregado por el ministro de Relaciones Exteriores de la República Islámica de Irán Alí Akbar Salehi, al presidente Mahmud Ajmedineyad.”

“Para la diplomacia de Irán, las investigaciones argentinas habrían quedado cerradas. El canciller iraní asegura en su informe al presidente Ajmedineyad que «la Argentina ya no está más interesada en resolver aquellos dos atentados, pero que en cambio prefiere mejorar sus relaciones económicas con Irán»”.

El informe secreto, […] ha accedido PERFIL porque ha comenzado a ser analizado en las cancillerías de varios países…”

 

Más adelante en la misma nota, se consigna lo siguiente:

 

“Según las conclusiones de la inteligencia iraní, que hace suyas la cancillería de Teherán, el gobierno argentino habría renunciado a llevar ante la justicia al actual ministro de defensa, Ahmad Vahidi, y otros funcionarios iraníes sospechados de complicidad en esos episodios terroristas”

“La cancillería iraní considera que si estos temas son dejados de lado, ambos países pueden encarar una nueva etapa que permita superar dos décadas de frialdad total…”.

“El informe secreto iraní, filtrado al exterior por medios opositores al régimen de Teherán, subraya el interés del régimen fundamentalista en la situación del ministro de defensa, Vahidi…”

“En sus recomendaciones a Ajmedineyad, el canciller Salehi propone que lo autoricen a su contraparte argentina para solicitarle que revoque las órdenes de arresto que el Gobierno ha solicitado a Interpol contra Vahidi y otras figuras prominentes del régimen”.

“El informe que ha trascendido sostiene que para la inteligencia iraní ya es un hecho que, incluso si una tercera parte demandara secretamente la extradición de Vahedi, la Argentina lo rechazaría. El ministro de Defensa incriminado ya puede viajar al exterior sin problemas, porque el asunto de los ataques contra la Argentina ha quedado muy olvidado a nivel mundial y a nadie le interesa mucho, ni siquiera a Interpol”.

“…[E]n su propuesta a Ajmedineyad, el canciller iraní sostiene que su país tiene una oportunidad para explotar el hecho de que la opinión pública ya ni se acuerda de esos ataques de hace casi 20 años y que la coyuntura es ideal para relanzar un nuevo ciclo de amistad entre ambos gobiernos”.

 

A la vez, la segunda nota periodística de Eliaschev invocada por la Fiscalía, del 2 de abril de 2013, también publicada en “Perfil”, poco y nada aporta al tema, pues se limita a expresar que:

 

“El sábado este diario reveló pormenores de un documento preparado en la cancillería iraní […] resulta imposible revelar de manera pública la fuente en que se originan. Nadie está obligado a tomarlos al pie de la letra, claro, pero quien los suscribe pone su trayectoria en respaldo de lo que anuncia.”

Pasemos entonces en limpio lo que vio el citado periodista:

Eliaschev fue rápidamente convocado por la Fiscalía AMIA para que dé cuenta de sus dichos. Así, el 28 de abril de 2013, Eliaschev prestó declaración testimonial ante el Dr. Nisman.

A primera vista, la extensión del acta, de doce fojas, permite abrigar al lector, expectativas acerca de la clarificación de muchos puntos y aspectos desarrollados en el ámbito periodístico.

Se imponía preguntarle al testigo no sólo por su fuente (como sí se hizo), sino también al menos de qué nacionalidad era su fuente; en dónde tomó contacto con dicha fuente; de qué país provenía el informe redactado en inglés al que tuvo acceso (ya que no era propiamente el original); si la traducción al inglés era de origen o posterior; si el “informe secreto” tenía algún membrete o escudo oficial; si tenía la fecha; si tenía firma y sello (más allá de la identidad de quien firme); si el testigo copió textual la frase que aparece entrecomillada en la nota periodística o si fue una reconstrucción de su memoria o su propia interpretación o deducción de lo que allí decía; cuánto tiempo tuvo a la vista dicho informe (ya que evidentemente no obtuvo una copia); por qué sostiene que es la inteligencia iraní la que se pronuncia en el informe si en la misma nota dice que habría sido personal de la cancillería de ese país la que lo redactó; si las palabras empleadas habrían sido textuales de la parte argentina o si fue una interpretación o deducción de la contraparte iraní; si el que redactó ese informe secreto asistió a la reunión o se lo transmitieron…

Lamentablemente, nada de esto pudo despejarse en la declaración testimonial. Allí Eliaschev se va a explayar acerca de su larga carrera profesional, de los mecanismos de contralor de las fuentes con que cuenta el diario en el que trabaja, de su relación e involucramiento con la historia de los dos atentados, de sus relaciones con víctimas y testigos, da su opinión sobre la absolución del TOF 3 en la causa principal, así como de la labor de jueces y fiscales en el caso, cuenta la historia de exilio de Andrew Graham Yoll, critica al gobierno nacional, justifica la postura de política internacional del presidente Obama, explica su tesis sobre el doble discurso de la presidenta Fernández de Kirchner en sus relaciones con la comunidad judía y el Estado de Israel, por un lado, y con naciones como Irán, Siria y Libia, por el otro, el papel que cumple Venezuela en este juego de política internacional, y muchos otros tópicos…que en nada contribuyeron a que el testigo dé cuenta de sus afirmaciones.

Es más, lo poco que va a expresar al respecto, no sólo no va a aclarar ninguno de aquellos interrogantes, sino que van a traer más zozobra e incertidumbre sobre qué es lo que vio el periodista.

En efecto, el comienzo es auspicioso, pues como es de rigor, al serle preguntado sobre la nota en cuestión, Eliaschev ratificó la misma en todos sus términos (fs. 131.189 vta.). Recién cuatro páginas después rescatamos algo más, cuando afirma que para escribir esa nota “…evalué, tras mucho debate interior como periodista, y tras ser careado por mis editores exhaustivamente, que como decimos en el gremio, no sólo no era pescado podrido sino que era una información valedera y creíble, de cuya autenticación se debe encargar no el  periodismo sino la Justicia y el poder político” (fs. 131.191 vta.).

Algo más adelante, se le va a preguntar “si puede aportar los cables a los que hizo referencia”, a lo que respondió: “yo no puedo aportar sino lo siguiente: la revelación de las reuniones del ministro Timerman con las autoridades sirias llegaron a mis manos, no en idioma farsí sino en idioma inglés. Yo soy perfectamente bilingüe con el idioma inglés…”.

Luego se le preguntó “cómo le llegó ese cable y en qué idioma se encontraba, a lo que respondió: “por lo pronto le digo que no se trata de un cable”, y más adelante agregará sobre el punto: “[d]e qué sorprenderse de que un documento, obviamente escrito en la lengua nativa de los iraníes, el farsí, se filtre, se traduzca a otros idiomas, hay muchas hipótesis, francés, inglés, alemán, hebreo, y la información traspase las fronteras iraníes. Sobre el tema documentación es todo lo que puedo decir” (fs. 131.192).

Ahora bien, vayamos a la cuestión central. Al respecto, el testigo dijo:

“Mi artículo reporta un informe de la cancillería iraní al presidente Ahmedinejad, un típico «paper» intergubernamental, donde el responsable de las relaciones exteriores del régimen de ese país le sugiere al presidente que en virtud de los elementos de juicio que maneja la cancillería iraní, corresponde avanzar en un acuerdo importante con la Argentina porque la cancillería iraní dice, ellos lo dicen, están dadas las condiciones para que los argentinos decidan dar vuelta de página en las relaciones argentino-iraníes” (fs. 131.192).

Esto que declara bajo juramento Eliaschev, es claramente distinto a lo que afirmó en su nota periodística. Nótese que de esta declaración juramentada, de ser cierto lo que el “paper” decía, de haber sido correctamente interpretado por el funcionario iraní de su contraparte argentina y de haber sido correctamente traducido del farsí al inglés, el contenido del mismo no revela nada en sí mismo sustancial: la Argentina querría “dar vuelta de página” en las relaciones bilaterales, y para ello, correspondería  -dice el “paper”- avanzar en un acuerdo importante.

Nada dijo Eliaschev, ni le fue específicamente preguntado por el Dr. Nisman, sobre las graves afirmaciones del periodista en su nota, en especial, sobre el párrafo que éste puso entre comillas y que Nisman va a reiterar hasta el cansancio en su dictamen, dándolo por cierto (“la Argentina ya no está más interesada en resolver aquellos dos atentados, pero que en cambio prefiere mejorar sus relaciones económicas con Irán”), o de las revelaciones según las cuales el ministro Vahedi ya podía circular libremente, que además, justo en ese pasaje, Eliaschev no lo atribuye directamente a la cancillería sino a la “inteligencia iraní”, con lo que no sabemos si fue uno o varios los documentos, o si en realidad Eliaschev vio un informe de inteligencia en el cual se replicaba el contenido del “paper intergubernamental”.

En estas condiciones, resulta imposible aceptar como elemento probatorio lo que para el Dr. Nisman es el “comienzo de la trama del plan de impunidad”.

En efecto, no contamos con ese documento, no sabemos quién lo redactó, ni cuándo, ni dónde. No sabemos de qué manera salió del país de donde presuntamente era originario. Tampoco sabemos quién lo extrajo de su ámbito. Ni adónde lo llevó, ni quién lo tradujo al inglés. No sabemos si se trataba de una copia, o de un original del “informe”. No sabemos su contenido exacto, si recogía frases textuales o si era la interpretación o conclusiones de alguien que participó en la reunión. Y todo ello, además, coronado con las notorias y alarmantes deficiencias y vacíos que ostenta la declaración testimonial citada.

Para colmo, el propio dictamen del Dr. Nisman, al respecto, trae a colación otra supuesta “prueba” del ofrecimiento de impunidad, a partir de la labor de investigación de otro periodista, Gabriel Levinas. Al respecto, se consigna en el dictamen, con relación a la presunta reunión de cancilleres argentino-iraní en enero de 2011 en Alepo:

 

“Según el periodista Gabriel Levinas, quien refirió haber accedido a «fuentes oficiosas de la cancillería de Israel» […] Timerman habría asegurado «…Yo estoy aquí bajo precisas órdenes de nuestra presidenta para tratar de encontrar o buscar una solución a la causa AMIA. Los tiempos y humores de nuestro país es un tema que resolveremos internamente»…” (cfr. fs. 65).

 

Esta otra fuente, más allá de que, de nuevo, se trata de un mero informe de inteligencia, para colmo de un país extranjero, con una entidad probatoria de muy escasa significación, lejos de corroborar la versión del “ofrecimiento de la impunidad” que dio Eliaschev en el diario “Perfil”, la refuta, pues lo que Levinas recoge como supuesta expresión de Timerman puede entenderse perfectamente en el sentido en el que, finalmente, se firmó el Acuerdo de Entendimiento (“tratar de encontrar o buscar una solución a la causa AMIA”), el cual, efectivamente, trajo consecuencias negativas en los “tiempos y humores de nuestro país”.

Es más, esta versión que brinda el periodista Levinas, se acerca mucho más a la versión más acotada y prudente que brindó el testigo Eliaschev ante la UFI AMIA, cuando sostuvo, esta vez bajo juramento, que la cancillería iraní estimó que: “corresponde avanzar en un acuerdo importante con la Argentina porque […] están dadas las condiciones para que los argentinos decidan dar vuelta de página en las relaciones argentino-iraníes

En definitiva, por todas estas razones, y descartado por inconsistente, débil y contradictorio el único elemento de cargo presentado por la Fiscalía, el supuesto “punto de partida” del “plan de encubrimiento” a partir de un ofrecimiento del canciller argentino a su par iraní en enero de 2011 para “renunciar a la persecución de los autores del atentado a la AMIA” o para “borrar de un plumazo” todo lo hecho en la causa, no cuenta con una sola prueba que lo avale.

 

  1. b) La versión fiscal en torno al “acuerdo secreto” por la baja de las notificaciones rojas.

En el dictamen del Dr. Nisman se machaca acerca de la existencia de una suerte de acuerdo secreto, entre los cancilleres de ambos países, en cuyas cláusulas estaría plasmado lo que la acusación tanto anhela: que Argentina consienta las bajas en las notificaciones rojas de los prófugos iraníes.

Como ya vimos previamente, no hay ningún elemento de prueba que así lo indique, al contrario, tanto la posición histórica del gobierno argentino, como la nota de Timerman a Interpol de febrero de 2013, como la nota de Sollier de marzo de 2013, como la misiva de Noble de enero de 2015 descartan tal acusación.

Lo único que queda en pie de aquel castillo de especulaciones y acusaciones formuladas por el lamentablemente fallecido Dr. Nisman son dos notas periodísticas, que vamos a analizar a continuación.

La primera no es una nota de nuestro país, sino de la agencia oficial de noticias iraní (IRNA), que reprodujo declaraciones del canciller iraní Salehi del 19 de marzo de 2013, quien según la acusación, habría dicho:

“El contenido del acuerdo entre Irán y Argentina en relación con la cuestión de la AMIA será hecho público en el momento adecuado y la cuestión [de los imputados iraníes] está incluida y nosotros la estamos siguiendo”.

Esto es correcto, así fue expuesto en los medios de comunicaciones. Pero hay un problema para que esto sirva como demostración de la existencia de un “acuerdo secreto”.

En efecto, cuando se acude a las fuentes periodísticas que reprodujeron en inglés el cable de la agencia IRNA, bajo el titular que citó el Dr. Nisman por ej. a fs. 116 in fine, (“Tehran insists accord with Argentina includes Interpol lifting red notices against Iranian suspects”), puede leerse, en el párrafo inmediatamente anterior al que cita y reitera Nisman, lo siguiente:

“[Minister] Salehi assured that Iran is […] working jointly with the Argentine government to resolve the question, based on the memorandum signed by representatives from the two governments” (ver https://en.mercopress.com/2013/03/19/tehran-insists-accord-with-argentina-includes-interpol-lifting-red-notices-against-iranian-suspects).

Es decir, que el Ministro Salehi “aseguró que Irán […] está trabajando conjuntamente con el gobierno de Argentina para resolver la cuestión, basado en el memorándum firmado por los representantes de los dos gobiernos”.

Por lo tanto, no hay ninguna duda que el funcionario iraní, en ambos párrafos, está haciendo referencia a un único y mismo documento: el memorando firmado el 27 de enero de 2013.

Que el régimen iraní, por cuestiones de política interna, de censura, o para no tener que dar explicaciones, no haya querido dar a difusión oficialmente, dos meses después, el contenido del memorando, no es asunto que tenga ninguna relevancia aquí, pero seguramente tiene que ver con lo que fue siempre la estrategia del régimen: procurar dar de baja las notificaciones rojas, y luego, dejar el acuerdo librado a su suerte sin que jamás ningún nacional iraní rinda cuentas ante un juez argentino.

Y la otra nota periodística sobre la que se monta la denuncia para pretender hallar un “acuerdo secreto” que ponga en evidencia las intenciones del gobierno argentino, está dada por otra cita a un diario, que no responde a la realidad de lo informado por los medios de comunicación.

En efecto, en la pág. 143 de la presentación, el Dr. Nisman sostiene:

 

A ello debe sumarse otro episodio revelador de la existencia de pactos secretos entre ambas partes. Hubo indicios certeros que pusieron en duda que verdaderamente se fueran a llevar a cabo las audiencias en Teherán, aun cuando las mismas ni siquiera constituyeran verdaderas declaraciones indagatorias para la ley argentina. De hecho, el vocero de la cancillería iraní, Ramin Mehmanparast, declaró: «…El tema de la indagatoria de un responsable iraní [por Vahidi] es totalmente falso… parece que los que se inquietan por este acuerdo difunden este tipo de informaciones»…”.

 

De hecho, el Dr. Nisman aseguró allí la existencia de un pacto secreto entre Salehi y Timerman por el cual se acordó que Ahmad Vahidi jamás concurriera a esas audiencias, lo cual, además de los trascendidos periodísticos, surgía de una escucha telefónica entre Yussuf Khalil y Luis D’Elia, del 12 de febrero de 2013, en donde comentan justamente una nota del portal “Infobae” de ese día (“Irán rechazó la indagatoria de su ministro de Defensa”), en la cual D’Elia se pregunta si esa información no será “pescado podrido” justamente un día antes del debate parlamentario, a lo que Khalil le responde que no, que está “arreglado de antemano”, que “fue conversado antes”, y que “es más profundo todavía” (cfr. fs. 145).

Todo este asunto parte de una confusión. Veamos la secuencia a partir del rastreo de las notas periodísticas en cuestión.

Según la agencia EFE, el 30 de enero de 2013, es decir, tres días después de aprobado el memorando, el canciller argentino Héctor Timerman sostuvo en declaraciones a la radio “La Red” que el convenio que abre la posibilidad de interrogar en Irán a los requeridos por la Justicia argentina era “un avance significativo” ya que “por primera vez los sospechosos iraníes van a estar sentados frente a un juez argentino”. A preguntas del periodista, Timerman agregó: «Me aseguré de que el ministro de Defensa iraní, Ahmad Vahidi, sea uno de los interrogados«, expresiones éstas que fueron puestas en el título del cable de la agencia de noticias (“El canciller argentino asegura que el ministro de Defensa iraní declarará por AMIA”, https://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/terrorismo/el-canciller-argentino-asegura-que-el-ministro-de-defensa-irani-declarara-por-amia_4trBRx5w8mxF4gtxrCTYU6/).

Bien. El siguiente acto de esta secuencia, fue un cable de la agencia France Presse fechado el 12 de febrero de 2013, citado por el propio Dr. Nisman. Allí, el cable titula “Irán rechaza interrogatorios de oficiales en la causa por el Atentado” (https://www.globalpost.com/dispatch/news/afp/130212/iran-rejects-grilling-officials-argentina-bomb-probe).Allí se relata, que en declaraciones previas, “el canciller Timerman había dicho que siete iraníes con pedido de captura internacional iban a ser indagados por un juez argentino en Teherán con relación al atentado”.

Timerman, según AFP, enfatizó (como vimos) haberse asegurado que el Ministro de Defensa iraní Ahmed Vahidi “estaría presente cuando el juez los interrogue y que él también estará”.

Fue entonces como consecuencia de esas declaraciones del Canciller argentino, que el 12 de febrero de 2013, el vocero del régimen iraní, Mehmanparast dijo expresamente:

“La cuestión de los interrogatorios de algunos de los oficiales iraníes es pura mentira…” (“the matter of questioning of some of the iranian officials is a sheer lie…”).

El mismo cable puede verse en la agencia Reuters (https://www.alarabiya.net/articles/2013/02/12/265933.html).

Es decir, en ningún momento, al contrario de lo que sostiene Nisman, el vocero de Irán mencionó a Vahidi. Directamente, negó que los interrogatorios vayan a tener lugar. Todos ellos (de los funcionarios con notificaciones rojas). En coherencia con la postura ya expuesta acerca de lo único que le importaba al régimen, y del hermetismo que el régimen mantuvo en torno a las características y alcances del Acuerdo.

De ahí vino el malentendido. Infobae, ese mismo día, tituló “Irán rechazó la indagatoria de su ministro de defensa” (https://www.infobae.com/2013/02/12/696040-causa-amia-iran-rechazo-la-indagatoria-su-ministro-defensa), haciéndole decir al vocero iraní algo que no dijo.

Con lo cual, toda la conversación entre Khalil y D’Elia, donde el primero se jactaba de tener información privilegiada, giraba en torno de una información incorrecta, y muestra el grado de escasa confiabilidad que tienen los comentarios efectuados por estos individuos para ser presentados ante un tribunal como elementos probatorios.

En punto al hermetismo del régimen iraní en torno al Acuerdo con la Argentina, representada por Héctor Timerman, véase por ejemplo, que en el propio dictamen originario, pág. 181, el diario iraní “Tehran Times”, en su edición del 29 de septiembre de 2013, informa novedades en torno a la cuestión del Memorándum, pero para eso, según el Dr. Nisman,

 

“…tomó como única fuente de esta novedad a la agencia […] TELAM. Inédito. El diario persa «Tehran Times», uno de los más importantes de la nación iraní, en su tarea de informar sobre una decisión adoptada por el gobierno de su país refirió como fuente a la agencia oficial de noticias de otro país, Argentina (“Argentina says Irán committed to probing 1994 bombing”, Tehran Times, 29/09/2013; “Timerman ratificó la aprobación del memorándum de entendimiento con Irán y un nuevo encuentro”, Télam, 28/09/2013)”. 

Y se pregunta el Dr. Nisman:

“¿Cómo puede ser que la fuente no sea iraní? ¿Cómo puede ser que para un acto de gobierno decidido y producido en Teherán la fuente del “Tehran Times” sea TÉLAM?”.

 

La respuesta, ahora con todos los elementos de juicio a la vista, surge clara: al régimen iraní le interesaba únicamente dar de baja las órdenes de captura de Interpol. En sus cálculos políticos de costo-beneficio, especularon con un rápido logro en este punto, y luego iban a cerrarse a todo avance en la negociación, manteniendo hermetismo ante la opinión pública sobre los otros puntos del Acuerdo, que colocaban al régimen en una posición incómoda, al “negociar” con un canciller de origen judío, en nombre de un gobierno que hace diez años los “insulta” en la ONU, y al “conceder” que un juez federal, luego de años de invectivas y agravios hacia la Justicia argentina, viajase a Teherán a interrogar nada menos que a altos miembros del establishment político iraní.

Dicho único objetivo iraní, a la vez, era la carta fuerte de la Argentina para sentar a Irán a negociar el Acuerdo. Estaba claro desde un principio, que sin notificaciones rojas, no habría posibilidad de avance alguno en la causa. De ahí que, lejos de lo que sostiene el Dr. Nisman, el canciller argentino le reiteró una y otra vez a Interpol, que dichas notificaciones rojas debían mantenerse, como recordó Ronald Noble, “sí o sí”, y esto fue exactamente lo que pasó, y motivó el abandono de todo interés de parte de los iraníes en el Memorándum, tan temprano como en marzo de 2013, cuando cayeron en la cuenta que lo que –no sin torpeza, no sin negligencia- ellos apostaron, nunca iba a suceder.

 

  1. c) Las escuchas telefónicas y su aptitud probatoria

La presentación del Fiscal Nisman, desgraciadamente fallecido días después, basa buena parte de su presentación sobre escuchas telefónicas recogidas durante los últimos años, siendo las que se invocan como prueba de cargo, desde fines de 2011 hasta fines de 2013.

Para hacer un análisis de las mismas, y siendo este asunto el último que pienso tratar en cuestiones de hecho y prueba, iré desgranando las mismas a partir de la supuesta responsabilidad que a cada uno de los imputados le atribuye el Ministerio Público Fiscal.

Reitero aquí una vez más, que todo este análisis resulta de algún modo sobreabundante, ya que todas estas conversaciones han quedado, dada la ausencia de un delito de encubrimiento, en el peor de los casos, en el terreno de la ideación o preparación no punibles, fuera del alcance de la jurisdicción penal.

Para desarrollar este punto, comenzaré por donde el hilo es más delgado desde el punto de vista de su involucramiento en esta presentación que analizamos, que es el caso, sin duda alguna del Diputado Nacional Andrés Larroque.

 

  • Andrés Larroque

Ya en la pág. 202, el Dr. Nisman le endilga a Larroque, en tanto “encendido seguidor de la Presidente”, el haber oficiado:

 

“…de nexo, de puente entre ella y los partícipes clandestinos del plan de impunidad. La necesidad de contar con un intermediario es obvia”, dice Nisman, “…resultó imperioso contar con una persona de extrema confianza que pudiera justificar su vinculación personal […] y dicho sujeto resultó ser el nombrado Larroque”.

 

Luego en la pág. 261 contamos con el acápite dedicado al nombrado, donde se reitera este punto de partida: Larroque como nexo con la Presidenta.

A continuación, a fs. 262 Nisman trae a colación dos conversaciones inocuas para la imputación, y que en todo caso solo revelan el conocimiento del nombrado con Yussuf Khalil, sobre asuntos que nada tienen que ver con la grave imputación en estudio.

Después de estudiar la totalidad de las constancias de escuchas telefónicas disponibles, y de leer toda la presentación del Dr. Nisman con relación a Larroque, lo único que se encuentra son una serie de conversaciones que tuvieron lugar entre el 16 y el 18 de noviembre de 2012.

Todo lo que surge de las citadas escuchas en esos tres días (ver págs.189, 194, 197, 226, 262/4) está relacionado con el conflicto palestino-israelí y las idas y vueltas en torno de las manifestaciones públicas, las adhesiones y el tono de las expresiones de condena hacia la política del Estado de Israel.

En ese contexto, el 17 de noviembre, Yussuf Khalil, máximo exponente de la comunidad islámica en Buenos Aires y delegado del régimen en Argentina se entrevistó con Luis D’Elia y Andrés Larroque por este tema, y en dicha reunión, éstos le enviaron un mensaje para que transmita al gobierno de Irán.

El Fiscal Nisman en sus alegaciones pretende que tal “mensaje” de Larroque tenga algo que ver con el “plan” por él descripto, pero además del contexto de todas estas conversaciones, una de las escuchas lo refuta categóricamente, cuando Khalil le comenta a su interlocutor que “…con el quilombo que hay en Palestina me están pidiendo algo del gobierno entonces tengo que ir de acá para allá…”. El otro le pregunta si no es que estuvo reunido con Larroque, a lo que Khalil contesta: “Bueno, se sentó conmigo y me dio un mensaje que tengo que transmitir a la embajada. Fui a la embajada y transmití lo que tenía, pero fui a la embajada, me tuve que ir hasta Martínez” (fs. 410 vta. del legajo anexo de escuchas telefónicas).

Fuera de eso, lo que surge es que tanto D’Elia como Larroque le pidieron a Khalil que no se sume a las marchas de protesta contra Israel por la situación con Palestina; así como también, que, según Khalil, llegado el caso hipotético en que “Israel invada Palestina”, la agrupación política a la que pertenece Larroque saldría con ellos a protestar (ver pág. 197).

En fin, todo gira alrededor de este momento y de este tema.

La única otra aparición de Larroque en los miles de renglones de escuchas acompañadas, fue el 14 de mayo de 2013, en donde Khalil, en conversación con un tal Heshmat, en torno de cuestiones de negocios que atañen a la Cámara de Comercio, le cuenta que había hablado con D’Elia, y que éste le comentó que su propuesta, de índole comercial, se la había elevado a Larroque, para que éste la hable con la Presidenta (ver pág. 92 y 263 de la presentación del Dr. Nisman).

Y eso es todo. No hay más elementos que sindiquen a Larroque. Lo único que hay disponible son comentarios que demuestran su conocimiento con D’Elia y con Khalil, pero debidos a su actividad política y la posición que ocupa dentro del oficialismo. Nada más.

Repárese en que Larroque no aparece como interlocutor siquiera una sola vez a lo largo de los años de escuchas que fueron recogidos por la Fiscalía.

Cabe preguntarse entonces cómo es que ha sido traído a esta grave imputación. Si la razón es que se buscaba alcanzar un lazo material con la máxima autoridad ejecutiva de la Nación, se trató de un intento estéril, porque la ausencia de todo indicio o prueba que siquiera lo vincule a Larroque con el supuesto “plan” es estridente.

 

  • La Sra. Presidenta de la Nación

Respecto de la Dra. Fernández de Kirchner, la situación es igualmente alarmante, en cuanto a la ausencia de elementos de prueba, que respalden la grave imputación que aquí se ha formulado.

Ya hemos visto previamente, que la estrategia de la presentación fiscal ha sido dejar de lado todas las declaraciones, actitudes, expresiones y decisiones públicas que adoptó la Presidenta de la Nación desde que asumió la primera magistratura, que han guardado una notable coherencia en punto a la persecución de los fines de verdad y justicia respecto del atentado a la AMIA.

De ellos da cuenta el Dr. Nisman en su presentación, y son de público conocimiento. Pero para él, no han sido más que una especie de “puesta en escena”, una mascarada, detrás de la cual se esconden oscuros e inconfesables intereses espurios.

En el caso de la Dra. Fernández de Kirchner, además, el salto imaginativo debe ser aún mayor, pues sus tomas de postura sobre este particular han sido a la vez, coherentes con toda su actuación política, desde 1994 en adelante.

Es decir, que si la grave acusación del Dr. Nisman fuera cierta, habría que admitir que una figura política, que actualmente reviste la presidencia, que a lo largo de 20 años de trayectoria ha sido consecuente en la búsqueda en proveer verdad y justicia a las víctimas del atentado, conciba dar un giro en sus convicciones de 180 grados, e instruya a sus subordinados, a traicionar a esos valores, a su país, y especialmente a las víctimas que siguen esperando por verdad y justicia.

Y resulta que para contrarrestar una trayectoria así, descartada la visión maniquea de las posturas oficiales de la Jefa de Estado, descartada la intervención del Diputado Larroque, lo único que queda, según lo que se puede ver en el acápite que da inicio a fs. 199, son tres conversaciones telefónicas en las cuales, de un modo u otro, se alude a la Sra. Presidenta de la Nación.

La primera de ellas data del 28 de enero de 2013. Un día después de la firma del Acuerdo, el dirigente islámico pro-iraní Khalil, exultante, mantuvo una conversación con el supuesto espía Allan Bogado, y aquí cito textual al Dr. Nisman:

 

Pág. 134: “…[C]onversaron respecto a los miedos que había expresado Khalil respecto al desempeño de Timerman en las negociaciones «…a ver si no la sabe dibujar…aparte, no la entiende…». Pero estos temores no importaban porque fue «orden, orden, y orden y orden…» en alusión a que el canciller se limitó a cumplir las órdenes recibidas de la Dra. Fernández” (ambos comentarios pertenecen al supuesto espía denunciado por tráfico de influencias Allan Bogado).

 

Como está a la vista, se trata de un comentario absolutamente inocuo, sin ninguna trascendencia ni relevancia a los efectos de sustentar la hipótesis fiscal, ya que la conversación giraba en torno de la firma del Acuerdo de Entendimiento y de que, según la opinión de Bogado, era la Presidenta la que impulsó las negociaciones que desembocaron en la firma del Memorándum.

La segunda escucha que, según el Dr. Nisman, compromete a la Presidenta, tuvo lugar el 20 de mayo de 2013. Pero se trata de una conversación entre los dirigentes pro-iraníes Khalil y D’Elia, relacionada con la exploración de posibilidad de generar negocios entre Argentina e Irán, y nada hay en ella relacionada con las graves imputaciones aquí efectuadas.

En dicha conversación D’Elia, le cuenta a Khalil que tuvo una reunión con Julio de Vido, Ministro de Planificación Federal, en la cual, según D’Elia, dicho ministerio estaría dispuesto “a mandar la gente de YPF” junto con ambos interlocutores “a hacer negocios allá”, y que estarían “muy interesados en intercambiar lo de aquello por granos y carne allá”, aunque D’Elia le hizo saber a Khalil de “un problema político”, que era, previsiblemente y en coherencia con la posición oficial argentina, “que [Irán] apruebe el memorándum”, a lo que Khalil le dice que “si, está clarito ese tema Luis”, pero que en ese país “lo estaban retrasando por esa cuestión”, es decir, por la subsistencia de las notificaciones rojas (para esa época Irán ya había abandonado a cumplir los pasos del Memorándum).

Hasta aquí, lejos de afectar en algo la situación del gobierno argentino, éste sale fortalecido, pues se mantiene inflexible incluso frente a la posibilidad de generar negocios posiblemente bienvenidos para el país.

La charla entre Khalil y D’Elia tiene el siguiente remate: D’Elia le dice a Khalil que “la reunión fue porque la pidió la Jefa…eh? […] estamos al más alto nivel” (ver pág. 94/5 de la presentación del Dr. Nisman, reiterada a fs. 117, 206 y 230).

Más allá de que es dudoso que la reunión “la haya pedido la Jefa”, porque el día anterior D’Elia le avisó a Khalil que “habló con Julio” (De Vido) y que éste lo citó, este comentario en nada cambia dicha conclusión. La alegación fiscal de que a partir de esta reunión y de esta propuesta de negocios, con la consabida respuesta oficial argentina, podría convertirse en un oscuro puente de contacto a través de una cadena de personas, que va desde el prófugo Rabbani, pasando por Khalil, luego por D’Elia, para llegar a De Vido o Larroque, y de allí alcanzar a la presidenta, no puede ser formulado seriamente ante una corte judicial. Y mucho menos con la orfandad probatoria reinante.

Y el último contacto telefónico en el cual hay una referencia a la Presidenta se dio el 6 de febrero de 2013, en el cual el fallido “espía” denunciado por tráfico de influencias por la propia S.I., Allan Bogado, le comenta a Khalil, a una semana de la firma del Acuerdo, su impresión de que la relación del gobierno con la comunidad islámica marchan de lo mejor, que “los pibes de la Cámpora” quieren “pegarse un acercamiento con ustedes”, que “hay un montón de temas que tenemos que ir armándolos”, que “tenemos que hacer un trabajo de acá a 10 años”, que “en un año y medio tengamos las buenas noticias”, y que “estamos perfectos, a nivel internacional perfecto”.

Ante ello, Khalil parece ponerle un reparo, y le dice a Bogado “seguilo de cerca eso, eh” con referencia al Memorando. Y Bogado le contesta: “sí, pero tranquilo está cerrado muy arriba, quedate tran[quilo]”. Pero Khalil, que representa los intereses iraníes y está al tanto de las pretensiones de dar de baja las notificaciones rojas, le insiste a Bogado: “seguilo igual porque yo sé por qué te lo digo…porque yo escucho del otro lado también (risas) vos escuchás de un lado, yo escucho del otro” (cfr. pág. 191, reiteradas en págs. 200 y 250).

Y así llegamos al mismo punto que en los dos casos anteriores. El insignificante poder convictivo de este diálogo, el uso de términos y frases equívocos e imprecisos, la discrepancia acerca de cuál es la verdadera posición del gobierno nacional frente al memorándum entre ambos interlocutores, y para colmo, uno de ellos resultó ser un falso espía denunciado penalmente…no queda mucho más para agregar.

En suma, podemos afirmar que, a partir de todas las evidencias reunidas en este expediente a la fecha, presentadas por el extinto Fiscal denunciante, habiendo estudiado con máximo detenimiento la extensa presentación fiscal; examinado con la mayor atención las notas periodísticas e informes de inteligencia citados; leído con rigor cada una de las escuchas telefónicas arrimadas (de las cuales, hay que decirlo, no surge la intervención de ningún funcionario nacional), llego a la conclusión de que no hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado respecto -aunque sea- a una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no sólo denunciada sino también su declaración indagatoria requerida, delito que, además, y como ya expuse previamente, no existió, en ninguna de las dos hipótesis planteadas por el Dr. Pollicita en su requerimiento de instrucción.

 

  • Héctor Timerman

Habiendo efectuado un análisis pormenorizado de las conversaciones telefónicas presentadas como supuesta prueba de cargo, respecto de Héctor Timerman se da una situación peculiar.

A lo largo de las miles de líneas de conversaciones escrutadas durante varios años, no surge una sola mención, una sola referencia, una sola gestión, una sola participación, ni del Canciller argentino, ni de absolutamente nadie de la cartera que conduce. No hay una sola vez en la que la Cancillería argentina aparezca envuelta en lo que Nisman denominó la “diplomacia paralela de facto” (pág. 193).

Pero esto no es lo peculiar.

Lo peculiar, es que cada vez que (en el marco de las conversaciones entre estos personajes inclasificables, como lo eran D’Elia, Esteche, Bogado e Yrimia, más el agente pro-iraní Khalil), aparece mencionada la figura de Héctor Timerman, no es más que para denostarlo, despreciarlo, discriminarlo, criticarlo.

Si hay algo que surge del resultado de las escuchas, es que Timerman, y en definitiva, la “diplomacia real”, lejos de ser un aliado de estos individuos, eran justamente el rival a vencer, a derrotar, a torcerle el brazo.

Con la misma pared chocaron cuando quisieron gestionar negocios en el Ministerio de Planificación Federal, y se les puso como condición sine qua non que aprueben el Memorándum para permitir a la Justicia argentina el tomarle declaración a los prófugos iraníes.

Las escuchas también revelan, claramente, la frustración de estos operadores pro-iraníes, ante la inflexibilidad de la “diplomacia real” en la consecución de los fines propuestos por la Argentina en esta negociación (poner ante el juez de la causa a los prófugos iraníes para destrabar y hacer avanzar el proceso) y en el fracaso ostensible en el cumplimiento del único propósito perseguido por el régimen iraní (dar de baja las notificaciones rojas).

Voy a hacer mención solo a algunas de estas referencias (ordenadas cronológicamente), relacionadas con Héctor Timerman, que no hacen otra cosa que reivindicarlo, citando la propia presentación del Dr. Nisman:

28/1/2013: Bogado, tras la firma del Memorándum: “…vos imagínate como está tu amigo Timerman ahora con su comunidad (risas) Cuando yo te decía quedate tranquilo que no le tengas miedo, a ver si no la sabe dibujar, aparte no la entiende…” (ya citado).

11/5/2013: Khalil: “Hay un poco de desazón de allá […] No gustó algunas palabras que se dijeron eh, me parece que el ruso éste de mierda se mandó alguna” (pág. 116, reiterada en págs. 194/195 y 213).

20/5/2013: Khalil: De Vido tiene que saber que Timerman no cumplió con algunas cosas, esto es así de claro, no cumplió con algunas cosas…” (pág. 7, reiterado en págs. 94/5, 117, 206 y 230).

Así las cosas, descartado -como prueba a presentar ante un Tribunal de Justicia- el único elemento que había para sostener un oscuro propósito por parte del canciller argentino en el marco de la “cumbre de Alepo”; desvirtuada por completo la infundada versión del Fiscal Nisman según la cual Timerman habría hecho gestiones en Interpol para dar de baja las notificaciones rojas; aclaradas las confusiones suscitadas con varios recortes periodísticos que tendían a hacer creer en el escrito fiscal, en la existencia de “acuerdos secretos” en donde la Argentina haya claudicado en su reclamo; y con escuchas telefónicas que, lejos de complicarlo, lo reivindican, a él y a la cartera que conduce, no queda más que afirmar aquí, al igual que en los dos casos anteriores, que no existe una sola prueba, un solo indicio que conduzca a sostener la hipótesis fiscal, ciertamente agraviante y mortificante, de que Héctor Timerman haya siquiera instigado o preparado el camino tendiente a la configuración de un encubrimiento en el atentado a la AMIA.

 

  • Luis D’Elia

Su situación fue analizada en particular por el Dr. Nisman en la pág. 218 y sgts.

En su caso, es de público y notorio que el nombrado profesa una gran admiración por Irán, y se ha convertido, al menos en los últimos diez años, en un gran defensor de todas las iniciativas de ese país, incluyendo la defensa acérrima que desde siempre hizo Irán, negando toda vinculación con el atentado a la sede de la AMIA en 1994.

Sus apariciones públicas en este aspecto han sido muchas. En noviembre de 2006, esta afinidad le costó el cargo que detentaba en el Estado Nacional, al sostener sin ambages que la acusación judicial contra los prófugos iraníes era falsa (pág. 222 del dictamen fiscal).

Desde aquel entonces, D’Elia no es más funcionario, aunque es bien sabido, y notorio, que asiste en forma asidua a casa de gobierno para actos, y que sigue vinculado, con intermitencias, al oficialismo en el mundo de la política.

Sirva esto como introducción a la cuestión que aquí nos atañe, que es la de verificar si de los elementos reunidos en el expediente, surgen pruebas o indicios comprometedores, al menos, de una ideación, instigación o preparación a un delito de encubrimiento que, como ya vimos, nunca existió.

Al respecto, con lo único que se cuenta es con las escuchas telefónicas. De un estudio pormenorizado de las mismas, especialmente las invocadas por el Dr. Nisman en particular en su dictamen, surgen claras varias conclusiones:

-D’Elia, entre 2011 y 2013, tenía acceso a despachos y a funcionarios del gobierno nacional, como Julio de Vido y Andrés Larroque, con quienes tiene un trato cordial.

-En ciertas ocasiones, fue el portavoz ante Khalil de la postura del gobierno argentino en torno al Memorándum; y viceversa, supo recoger de éste, una y otra vez, los reclamos y frustraciones de la posición iraní ante la inflexibilidad de la Argentina en punto a las notificaciones rojas (pág. 145, 157 y 160 del Anexo, pág. 94/5 del dictamen del Dr. Nisman).

-Compartía y coordinaba con Khalil y Larroque la actitud pública de la comunidad islámica, de la agrupación del propio D’Elia y la que pertenecía Larroque, frente al conflicto israelí palestino (cfr. pág. 189, 194, 197, 226, 262).

-En varias ocasiones transmitió mensajes de o hacia Larroque (en torno del conflicto de Palestina, cfr. pág. 189 o bien por posibles negocios con Irán, cfr. pág. 92 y 263) y de o hacia De Vido (por futuros negocios con Irán), y posiblemente de otros, al presidente de la comunidad islámica y agente pro-iraní, Khalil.

Hay una conversación, muy citada por el Dr. Nisman, del 27 de septiembre de 2013, en donde D’Elia se muestra ansioso en transmitir un mensaje del gobierno hacia Khalil, y que sí tiene relación con el Memorándum. En esa escucha, D’Elia asegura tener “un mensaje urgente del gobierno argentino para allá […] no hay mensaje más importante […] mirá que es muy groso lo que tengo eh…”. En la siguiente conversación Khalil revela el supuesto mensaje: el gobierno “necesita que el gobierno iraní junto con el argentino mañana [28 de septiembre de 2013] anuncie la «comisión de la verdad» en la reunión de los cancilleres […] y que se defina el día, en el mes de enero, para que el juez argentino pueda viajar a Teherán […] la reunión se hace de apuro a pedido de Cristina…”. Según Khalil, el pedido transmitido por D’Elia era “…un gesto […] hacia el gobierno argentino […] antes de las elecciones” que iban a tener lugar un mes después (cfr. pág. 208-9 del dictamen del Dr. Nisman).

Este es un ejemplo cabal de lo aquí sostenido. Más allá de que no se sabe quién fue el que envió un mensaje así a través de D’Elia (no sería de extrañar que el autor de esta ocurrencia haya sido el “agente” Bogado), lo cierto es que esta “Diplomacia paralela de facto”, al decir del Dr. Nisman, revela aquí toda su torpeza e ingenuidad, tanto fue así que hasta el propio Khalil no tomó en serio un mensaje tan desatinado, pues pretender que de un día para el otro, y tras seis meses de parálisis, Irán iba a aprobar en el Parlamento el Memorando, se iba a hacer a tiempo a intercambiar las notas reversales, poner en vigencia el Acuerdo y hacer los anuncios pedidos, no podía tener la más mínima consideración. Desde ya, en la reunión de Cancilleres del día siguiente, nada de esto sucedió (cfr. pág. 34 y 119 del dictamen del Dr. Nisman).

-De los demás aquí denunciados, D’Elia no tiene relación ni contacto demostrado ni con Bogado, ni con Esteche, ni con Yrimia. Sólo con Khalil, con quien conversa en numerosas ocasiones. Tampoco aparece ninguna vinculación con Timerman ni con la Cancillería. Y de su relación con la Presidenta, más allá de algunas jactancias de su parte, de las escuchas tampoco surge que haya mantenido nunca ningún contacto directo con ella, sea personal, o telefónico.

Eso es todo. Más allá de su simpatía y reivindicación del régimen iraní, de sus viajes a ese país, de sus contactos personales con los prófugos, y pese a que durante varios años se intervinieron los teléfonos en busca de evidencia comprometedora, no aparece, en el caso de Luis D’Elia, ninguna evidencia que lo involucre siquiera en la ideación, instigación o preparación de un futuro encubrimiento del atentado a la AMIA.

 

 

  • Yussuf Khalil

Se trata de la persona a quien la Fiscalía AMIA le intervino el teléfono durante largos años.

Importante referente local de la comunidad islámica en el país, de las cientos de líneas de escuchas que lo tienen como protagonista surge que es un férreo defensor de la causa iraní. Está estrechamente vinculado con la oficina del Encargado de Negocios iraní en el país (a la que Khalil denomina “la embajada”), tiene ascendencia sobre su titular, recibe y administra fondos provenientes de Irán para diversas funciones y actividades propias de la causa islámica en la Argentina. Maneja negocios varios, tiene internas con otras sedes religiosas y/o comunitarias islámicas locales, y mantiene a lo largo de los años un fuerte vínculo de dependencia funcional con Rabbani, uno de los prófugos de la causa AMIA, quien, desde aquel país, mantiene diálogos permanentes con Khalil, en donde le da indicaciones, órdenes y recibe informes y pedidos.

Si hay algo que resulta particularmente perturbador es la naturalidad con la que Khalil se relaciona con el prófugo Rabbani, residente en Irán y prófugo de la Justicia en la causa AMIA, de quien como se dijo, recibe directivas y a quien le envía informes y mantiene al tanto de la situación en Argentina. Pero por más repudiable que nos parezca esto, ello de por sí no constituye delito alguno.

Por otra parte, Khalil habló durante 2011 a 2013 con muchos interlocutores, casi todos miembros de su comunidad, pero también lo hizo con D’Elia, Bogado, Esteche y en una ocasión, en 2014, con Yrimia, de los más variados temas.

Muchas de las escuchas relevantes de Khalil están reproducidas al tratar los restantes coimputados (pues todos ellos hablan con el teléfono de Khalil), o en el resto de la presentación.

Ahora bien, la magnitud y alarma de algunas de las expresiones de Khalil en sus diálogos debe matizarse al advertir, en no pocas ocasiones, su seguridad acerca de que sus conversaciones están siendo escuchadas por la SIDE. Así entre otras:

El 17 de noviembre de 2012, Khalil le dice a su interlocutor, quien le pregunta cómo está: “Bien, me tenés que llamar vos, evidentemente mi teléfono no anda tío, esta re chupado ya…ya no da más, es un colador” (pág. 428 del Anexo).

En otra conversación, del 18 de noviembre de 2012, Khalil habla con otra persona, a quien en un momento le dice “…no me hagás hablar por teléfono boludo…”, y más adelante reitera: “…yo estoy operando para los nuestros, para lo que es la embajada boludo, no me hagas hablar tanto por teléfono” (cfr. fs. 409 y 418 del Anexo).

Tal vez la más gráfica se dio ese mismo día en otra conversación, en donde Khalil, hablando con Esteche, tan temprano como el 18 de noviembre de 2012, dice:

“…esperá un minuto, esperá un minuto, servicios de inteligencia, Mossad, CIA, todos, déjenme hablar tranquilo con mi amigo Fernando Esteche, soy Yussef Khalil por favor les pido, no me corten el teléfono, porque no me puedo comunicar…”. Luego le dice a Esteche que “ya está les dije que nos dejen trabajar tranquilos”, a lo que su interlocutor le respondió: “No, no nos van a dejar” (cfr. fs. 411 del Anexo).

Asimismo, el 12 de febrero de 2013, en un diálogo con D’Elia, volverá a manifestarlo: “No puedo hablar por teléfono, este teléfono de mierda está pinchado y el tuyo está más pinchado que el mío todavía…” (cfr. fs. 371 del Anexo).

Con lo cual existe aquí una fuerte relativización de todo lo que pudo haber manifestado este imputado, en punto a una presunta ideación, instigación o preparación (no punible) de un delito de encubrimiento, respecto de un delito que nunca llegó a cometerse.

 

  • Ramón Allan Bogado

La primera aparición relevante de “Allan” Bogado en las conversaciones telefónicas captadas en el teléfono de Yussuf Khalil data del  22 de noviembre de 2012. Le siguió otra el 28 de enero de 2013, es decir, un día después de la firma del Memorándum. Tendrá otras dos charlas con Khalil, el 6 y el 25 de febrero siguiente. Una más el 24 de mayo de aquel 2013, otras dos el 1° y 2 de junio, y la última el 7 de octubre de ese mismo año.

A lo largo de estas conversaciones, este resbaladizo personaje se muestra permanentemente como alguien influyente y con contactos en las más altas esferas del gobierno nacional, incluyendo la mismísima Presidenta de la Nación, que maneja información privilegiada de ese ámbito, que participa en viajes al exterior, y que todo ello lo haría a partir de su pertenencia funcional a la Secretaría de Inteligencia.

Ya en la primera escucha, del 22 de noviembre de 2012, “Allan” le comentó a Khalil que había viajado “a la zona de Triple Frontera” (cfr. pág. 241 del dictamen del Dr. Nisman).

En la siguiente, del 28 de enero de 2013, lo vemos mimetizándose con al menos un sector del gobierno nacional (enfrentado con Timerman y la cancillería). Le dice a Khalil, a propósito de la firma del Memorándum: “Tranquilo, que ya ganamos, es decir ganamos una partida, yo te dije, vos no me tenías fe, pero qué es lo que sucede todo lo que laburamos en esto, vos saber que yo hace un mes estuve en Ginebra”, y le recomienda a Khalil: “calladito por diez días”. Luego “Allan” le va a agregar a Khalil: “vos no te olvides, escuchame, que yo mi viaje que hice a New York me junté con los primos del otro wing eh?…”, haciendo una brumosa alusión a alguna persona o entidad representativa de la comunidad judía (cfr. Anexo de escuchas, fs. 323/5).

Khalil habrá quedado impresionado. Con contactos “del otro wing” y viaje a New York, y participando de las negociaciones intergubernamentales personalmente, en Ginebra, Suiza…

Pero una simple consulta por pantalla al Registro Nacional de Migraciones, con el registro del N° de DNI de Bogado, indica que este personaje no registra una sola salida del país en los últimos diez años (siendo la última el 13/11/2002 en el paso de Yacyretá, Misiones, de donde Bogado es oriundo). Este recurso seguramente estaba disponible para la UFI AMIA también.

En fin.

En la del 6 de febrero, “Allan” reitera la misma idea del llamado anterior (“tenemos que avanzar ahí, tenemos una línea importante…”) y acto seguido se jacta con Khalil de sus presuntos contactos políticos con el oficialismo: “me vinieron a ver los pibes de «La Cámpora» también […] que quieren pegarse un acercamiento con ustedes…”.

Este “acercamiento”, al menos hasta mediados de 2014, nunca se produjo. De haber tenido lugar, nos hubiésemos enterado a través del celular intervenido de Khalil.

Ésta es la conversación donde “Allan” le asegura a Khalil que el asunto que tienen entre manos “está cerrado muy arriba, quedate tranca” (cfr. fs. 298/9 del legajo de escuchas).

La del 25 de febrero de 2013 es ciertamente ilustrativa. Bogado lo llama a Khalil y le dice: “tengo un chisme…me dijeron ahí en la Casa [como se le dice a la Secretaría de Inteligencia] Interpol va a levantar el pedido de captura de los amigos…”.

A esto, Khalil, otro improvisado, le responde: “¿lo levantaron?”.

Y Bogado, ahora más seguro, le responde: “[Interpol] lo va a levantar ahora”.

Khalil, no sin alivio, frente a tantos meses de frustraciones y malas noticias debido al trabajo de la “diplomacia real”, exclama: “no me digas! Menos mal…”.

Pasaron dos años exactos de aquel anuncio de Bogado. Aquel chisme, devenido en certeza, nunca existió.

Pasemos ahora a la charla mantenida entre el “espía” Bogado y Khalil el 24 de mayo de 2013.

Allí, Bogado se jacta nuevamente ante su interlocutor de su supuesta estrecha vinculación con la agrupación “La Cámpora”, a través de una actividad de su parte que, además de imposible de comprobar, es bastante difícil de creer. En un momento Khalil le pregunta a Bogado si “va mañana al acto” (del 25 de mayo, en la plaza de Mayo), a lo que Bogado, le responde: “sí, sí, voy con los pibes de «La Cámpora»”. Como el otro le dice “yo voy a estar en el escenario y nos vemos ahí”, Bogado parece recular, cuando le responde: “dale, listo…yo voy a las 11, organizo 20 minutos, yo a la una me tengo que ir, porque el final es largo […] yo tengo que organizar que la columna de «La Cámpora» llegue bien adelante…”.

Y luego Bogado le cambia el tema: “Te cuento la doctora [la Presidenta] está con gripe y está con una fiebre de la puta madre […] a ver si mañana arranca para hablar”.

Es interesante señalar al respecto, dos cuestiones: la primera, es que al día siguiente la Presidenta, en el acto por el día de la independencia en Plaza de Mayo, estaba tan exultante, que hasta se permitió bailar en el escenario. La segunda, es que Bogado le erró en su comentario, por un año, pues lo que “Allan” relató, es lo que todas las crónicas periodísticas comentaron sobre el cuadro de salud de la Sra. Presidenta y se especulaba con que si iba a llegar o no a hablar en el acto del 25 de mayo…de 2012.

En la del 1° de junio es donde Bogado vuelve al “nosotros” y al “trabajo a largo plazo”, y es allí donde Khalil y Bogado critican dura y largamente el trabajo del Fiscal Nisman y Bogado aventura que éste sabía que “se venía otra hipótesis” que lo iba a dejar mal parado. Un pronóstico que, una vez más y como vimos, nunca se cumplió (cfr. fs. 111/116 del Anexo de escuchas).

Y la última es la del 7 de octubre de 2013. Es donde “Allan” pretende impresionar una vez más a un desprevenido Khalil, mostrándole nuevamente su proximidad al calor del poder, al tener supuesta información de primera mano acerca del estado de la salud de la Presidenta de la Nación, cuando le hace saber que ésta “tiene un coágulo, viste…casi seguro la operan […] le cuesta reírse viste, pero lo demás lo tiene controlado […] ella se da cuenta el sábado cuando empezó a hacer gimnasia […] viste cuando se te duerme la mano […] pensaron que era del corazón y salieron cagando…” (continúa dando supuestos detalles). Y remata: “Ya está internada hace una hora y media” (cfr. fs. 649/651).

Ahora bien, la información acerca del problema de salud de la Sra. Presidenta ya había sido puesta en conocimiento de la opinión pública durante la noche del día anterior, por boca del vocero presidencial, en conferencia de prensa, como se consignara en todos los medios web esa misma jornada (ver por todos, 6/10/13, Clarín web, “Largas horas de incertidumbres, versiones y rumores”, disponible en www.clarin.com/politica/Largas-horas-incertidumbre-versiones-rumores.html).

Y al otro día, el del contacto entre Bogado y Khalil, se emitió en horas del mediodía un parte médico oficial de la Fundación Favaloro con todo detalle, que también fue reproducido por todos los medios de comunicación (cfr. https://www.ambito.com/noticia.asp?id=710272).

En definitiva, la “información de privilegio” que tenía Bogado fue una construcción armada sobre profusos y detallados informes previos sobre el tema.

Y dejé para el final la conversación del 2 de junio de 2013. Vale la pena copiarla textual:

Khalil: “Dos cositas… ¿cómo ves el cambio que hubo en el gobierno? La ida de «la mujer»” [en referencia a la Ministra de Seguridad saliente, Nilda Garré].

Allan: “No hubo cambios”.

Khalil: “¿Cómo no? ¿No sacaron a los ministros?”

Allan: “Pero hubo cambio de nombres, no de situación”.

Khalil: “No, no, pero el cambio de nombre, especialmente el de «la mina», ¿cómo lo ves?”

Allan: “Y…para nosotros, adentro….donde yo trabajo es complicado. Para ellos, donde están, es lo mismo…”

Khalil: “ah ok….mañana quiero una charla con vos en algún momento”

Allan: “sí, sí. Yo te lo digo claro, el Director de Interior nuestro estaba porque es el novio de la hija de la señora que se fue…” (Citado en pág. 239 de la presentación del Dr. Nisman).

Más allá de que este último dato de color, publicado previamente por la revista “Noticias”, tampoco resultó ser cierto, “Allan” Bogado se expresa de modo tal de que se lo tome como si trabajara o fuera parte de la Secretaría de Inteligencia, y así lo sostiene, en varios pasajes, el Dr. Nisman en su presentación a partir de estas referencia que hace el propio “Allan” y de otros tres comentarios de Khalil y Esteche con referencia a Bogado y su supuesta pertenencia a “La Casa”, “25 de Mayo” o “la SIDE” (cfr. pág. 201, donde lo define como miembro de la Secretaría de Inteligencia de Presidencia de la Nación”; lo va a reiterar en la pág. 237 , pág. 238 y pág. 240 del dictamen originario).

Pero no sólo que la Secretaría de Inteligencia, mediante oficio firmado por su Titular Oscar J. Parrilli, fechado el 20 de enero ppdo. informó oficialmente que Ramón Allan Bogado no pertenece, ni ha pertenecido como personal de la planta permanente, contratado, de gabinete ni personal transitorio a ese organismo del Estado Nacional (cfr. fs. 158), sino que además, hizo saber a esta sede, que “con fecha 12 de noviembre de 2014 esta Secretaría de Inteligencia formuló denuncia criminal a los fines de esclarecer la posible comisión del delito de «tráfico de influencia» por parte del señor Alan BOGADO, quien, no siendo personal de este Organismo, se presentaba ante funcionarios de la Administración Nacional de Aduana como agente de esta Secretaría, conforme las circunstancias que fueran acreditadas en la Investigación Preliminar N° 04/14 […] tramitando dicha denuncia por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9…” y que asimismo, se hizo saber que un Tribunal Oral en lo Criminal de esta ciudad, en una causa en la que se investiga la presunta comisión del delito de extorsión, el 7 de agosto de 2013 envió un oficio a la S.I. a fin de que se informe “si Ramón Allan BOGADO, D.N.I. n° 21.546.820, presta servicios en dicha dependencia, y, en caso afirmativo, que el mismo concurra ante este Tribunal […] a prestar declaración testimonial…”.

Se acompañaron copias del contenido de la denuncia penal presentada contra Bogado ante la Justicia Federal, de la que me permito señalar solamente que el hecho que involucra al nombrado habría tenido lugar el 24 de octubre de 2014 (cfr. Anexo 15 de la presentación de fs. 458/460), a lo que cabe agregar, que conforme una certificación actuarial, la causa se encuentra en pleno trámite al día de la fecha.

Así las cosas, aquellas supuestas virtudes del “espía” Bogado, a medida que se analiza con mayor detenimiento sus comentarios, anuncios y predicciones, ese aire de persona importante e influyente, que se codea con los más altos referentes del poder, termina completamente desvanecido, transformando al citado personaje en poco más que un truhán, un embaucador que de ningún modo puede siquiera tomarse en serio.

En definitiva, tampoco en este caso la actuación de una personas con estas características puede tomarse seriamente como que pudo haber formado parte en la presunta ideación, instigación o preparación (no punible) de un delito de encubrimiento, respecto de un delito que, además, nunca llegó a cometerse.

 

  • Héctor Yrimia

El Dr. Héctor Yrimia sólo participa en una breve conversación telefónica, bastante tardía, el 23 de abril de 2014 (cfr. fs. 484 del Anexo de escuchas).

Sin embargo, su nombre, y su rol durante cuatro meses en la causa AMIA (ya que fue Fiscal adjunto desde el día posterior al atentado, es decir, del 18 de julio de 1994, hasta el 23 de noviembre de ese año, en que renunció al cargo al convertirse en Juez de Instrucción por algunos años, ejerciendo actualmente la profesión de abogado, cfr. pág. 137 del dictamen del Dr. Nisman) fueron objeto de comentarios de otros dos interlocutores, Khalil y Esteche.

En tal sentido, hay una primera y solitaria mención a Yrimia en un diálogo que Khalil mantuvo el 4 de noviembre de 2012 con otro miembro de su comunidad. Allí, le comenta que “tengo un par de cosas que contarte aparte […] tuve una charla con el Fiscal […] no el que está ahora, el que estaba…”¸ más adelante en esa misma conversación, vuelve a referirlo como “…el Fiscal de la causa…” y agrega que “…el que me sienta es Fernando…”, es decir, que quien le hizo el contacto con Yrimia fue Esteche.

Muy bien. Hasta aquí, tenemos entonces que Khalil se habría reunido, en noviembre de 2012, con Héctor Yrimia, por intermedio de Fernando Esteche, y que a Khalil le constaba que Yrimia había sido fiscal de la causa, previsiblemente, AMIA.

¿Tiene alguna relevancia indiciaria este presunto encuentro? Para responder este interrogante, debemos leer detenidamente toda la conversación, entre Khalil y un tal Abdul Karim, que abarca seis páginas completas de transcripciones (cfr. fs. 453/458).

Pues bien. De esas seis carillas, surge que la reunión con Yrimia le generó a Khalil cierto desconcierto, porque lo primero que le dice a su interlocutor es “hay un montón de cosas que te tengo que contar […], tenemos que replantearnos nuestro trabajo, todo nuestro trabajo […] tenemos que ver quiénes son nuestros y quiénes no […] pero aparte muchos amigos que son viejos que pensábamos que laburaban de una manera y…”. Parece hablar entonces de cuestiones del trabajo dentro de la comunidad islámica.

            Y más abajo agrega: “…el tipo con el que me senté, directamente habló me dijo sí, no, nosotros, fulanito es amigo de «la Casa», no es…, no es…no es de «la Casa», no es de «la Casa», pero es amigo de «la Casa», viene acá y nosotros le damos la información…”. Pareciera que Khalil se muestra sorprendido de que alguien que él creía que era de “la Casa”, es decir de la Secretaría de Inteligencia, en realidad es “amigo” de “la Casa”, pero no forma parte de ella. No puedo dejar de suponer aquí que Yrimia, en su reunión con Khalil, le explicó que su “viejo amigo”, “Allan”, no era de la S.I.

Fuera de ello, en esta larga conversación, hay referencias relacionadas más que nada a internas comunitarias, y absolutamente ninguna referencia a la causa AMIA, la relación de Argentina con Irán o algún otro punto de interés con los temas que motivaran estas actuaciones.

Luego vienen referencias a Yrimia de parte de Esteche, a las que me referiré cuando aborde la situación de este otro coimputado.

Para volver a ver a Yrimia en escena, debemos efectuar un salto de tiempo de más de un año, pues este abogado va a aparecer en acción a partir del 19 de enero de 2014, y de allí en más, será protagonista, directo o indirecto, de una serie de escuchas que van a tener lugar los días 20 y 24 de ese mismo mes y año y el 11 de febrero siguiente.

El punto de partida se dio el 19 de enero de 2014. Allí, Khalil le cuenta a otro miembro de su comunidad, Abdul Karim, que ese día habló “…con el ex juez y ex fiscal de la causa AMIA, Yrimia […] tuve una reunión de 2 horas…empezamos a hablar sobre la problemática que estamos teniendo en la comunidad…y le dije que nosotros antes teníamos una relación la iglesia [Católica], que ahora se perdió…teníamos algunos recibidos, invitados en diferentes lugares del gobierno y ya no nos invitan…el tipo, te la voy a hacer corta, es el operador político que tiene Francisco acá, en el país ¿me seguís? […] nosotros tenemos que empezar a trabajar el tema religioso… o sea, los lazos entre los religiosos nuevamente…me dice [Yrimia] «eso lo arreglo con Poli» [se refiere al Arzobispo de Buenos Aires, Mario Poli, sucesor en ese cargo del actual Papa] me dice [Yrimia] «yo del 1 al 11 de febrero voy a estar en el Vaticano, porque hay un encuentro […] representantes que van a ver a Francisco ¿me seguís hasta ahí? […] entonces arreglé que vos […] seas recibido en el Vaticano […] esta semana me junto con el número 1, con el jefe de este hombre [de Yrimia] […] me dio el nombre…todo masonería eh…”.

Cuando Abdul le pregunta a Khalil como es que consiguió todo esto, cómo hizo estos contactos, cómo es que conoció a Yrimia, Khalil le respondió:

¿vos te acordás el chabón ese que una vez se acercó a nosotros y después dejó de juntarse, que no le dimos más bola? [obviamente, por Yrimia, con quien efectivamente, no tuvo más contacto durante más de un año].

Abdul le dice: “no me acuerdo. ¿Cuál?

Khalil le responde: “el que trajo Fernando [Esteche]”. No hay dudas que Khalil está hablando de Yrimia.

Abdul parece preguntarle si Yrimia sería miembro de la S.I.: “¿Cuál? ¿La gente esa que vos me dijiste? […] ¿De ese palo son?

            Khalil le contesta: “No, son, no sé si son de ese palo directamente el chabón [por Yrimia], pero… es de inteligencia del Vaticano, tío, te lo digo corta [a]sí, lo blanqueó el chabón [Yrimia]”.

Abdul cierra: “Bueno está bien… así que te vas a volver a reunir entonces con el otro, con el hombre digamos, con el jefe de ellos” [por el que está por encima de Yrimia].

Y Khalil concluye: “Con el jefe de él [de Yrimia] pero yo ojo le pedí permiso al Zafir para juntarme con este tipo eh…” (cfr. fs. 521/vta. del Anexo de escuchas).

 

Al día siguiente, 20 de enero de 2014, vamos a tener la única comunicación telefónica interceptada, en la que participa el Dr. Yrimia. En ella, Khalil y el abogado concertaron un encuentro personal en el estudio de este último, con vistas a que Yrimia le “presenta a la gente acá” y para luego “ir a la Embajada”, es decir a la Oficina del Encargado de Negocios de Irán, con vistas a avanzar en el acercamiento inter-religioso que instigó Khalil el día anterior.

A partir de allí, todas las restantes conversaciones van a girar en torno a este asunto y a las internas comunitarias islámicas, es decir, a cuestiones absolutamente ajenas a las graves acusaciones planteadas en la denuncia originaria.

Y eso es todo, con relación al Dr. Yrimia. Todas estas conversaciones, desde la primera hasta la última, son por completo ajenas a los cargos que fueran formulados por el Dr. Nisman, al contrario, Yrimia se presenta, desde su estudio jurídico en pleno centro de esta ciudad, como un gestor, nada menos… ¡que del Vaticano y el papa Francisco!, con acceso al Arzobispo Poli y dando muchas otras referencias de las cuales parece surgir que el citado abogado sabe de lo que habla.

Ni hablar de la afirmación de que Yrimia sería miembro de la Secretaría de Inteligencia, que el propio Khalil descarta (“es de inteligencia del Vaticano, me lo dijo el chabón”) y que Nisman pretendió basar sobre una afirmación del falso espía Bogado, cuando en algún momento dijo, a propósito de Yrimia, “es empleado mío, ese”. No sabemos a qué se refería, pues ahora sabemos, Bogado tampoco pertenece a la S.I.

Por todo lo expuesto, en este caso, se trata de otro caso en donde no existe ningún elemento serio que comprometa al Dr. Yrimia en esta denuncia, al contrario, sus intervenciones, de 2012 y 2014, lo muestran como alguien completamente ajeno a una presunta ideación, instigación o preparación (no punible) de un delito de encubrimiento, respecto de un delito que, para colmo, nunca llegó a cometerse.

 

  • Fernando Esteche

Esteche es una figura pública, no exenta de polémica, conocida por haber sido durante muchos años, el líder de la agrupación “Quebracho”. Condenado a prisión de efectivo cumplimiento por un Tribunal Oral Federal, se trata de un personaje que, a partir de lo que surge de las escuchas, mantiene un fuerte vínculo con la comunidad islámica, ha viajado varias veces a Irán, y según una de las conversaciones, recibía un pago mensual desde la comunidad, por sus “servicios”, me refiero a cuando Khalil comentó al respecto: “…a Fernando [Esteche] la gente que trabaja con Heshmat…le está bajando recursos…todos los meses…fijo todos los meses …por empleado…” (cfr. pág. 251 de la denuncia).

Por otra parte, como ya señalé precedentemente, hay conversaciones en las cuales Esteche, en diálogo con Khalil, tiene la seguridad de que ambos están siendo objeto de escuchas en sus conversaciones telefónicas, como la ya citada del 18 de noviembre de 2012, una fecha bastante temprana:

“…[E]sperá un minuto, esperá un minuto, servicios de inteligencia, Mossad, CIA, todos, déjenme hablar tranquilo con mi amigo Fernando Esteche, soy Yussef Khalil por favor les pido, no me corten el teléfono, porque no me puedo comunicar…”. Luego le dice a Esteche que “ya está les dije que nos dejen trabajar tranquilos”, a lo que su interlocutor le respondió: “No, no nos van a dejar” (cfr. fs. 411 del Anexo).

Entonces, tenemos que un hombre con mucha militancia política, líder de una agrupación, con severos problemas judiciales, que está al tanto de que pueden estar escuchando sus conversaciones, uno puede esperar que sea muy cauto en sus conversaciones.

No obstante, Esteche, apareció, en la única conversación en la que participa y que puede tomarse como comprometedora, formulando una llamativa propuesta a Khalil en torno del caso AMIA.

Así, un mes después de aquel contacto en donde se jactan de sus teléfonos intervenidos, el 18 de diciembre de 2012, Esteche le habla a Khalil acerca de Yrimia, pero en un sentido llamativamente distinto a lo que en definitiva ocurrió (como vimos), antes y después, entre Khalil y el citado abogado.

Allí, Esteche arranca comentándole a Khalil, algo que para este último habrá sonado como música a sus oídos: “quieren construir un nuevo enemigo de la AMIA, el nuevo responsable de la AMIA por ejemplo, es una necesidad que tienen que construirla, van a querer ir construyendo el consenso de esto”

Khalil: “Bien”

Esteche: “no van a poder decir que fueron los israelíes, entonces van a tener que… una conexión de fachos locales…que está afuera”

Khalil: “Bien, bien”

[…]

Esteche: “…después se puede cambiar, le podés tirar por ejemplo ellos…el fiscal de AMIA es de ellos, Yrimia… que lo echaron del caso AMIA, si te puede… él lo que de una cosa podés generar…[decirle a Yrimia] quiero que me den información que tengan sobre el caso AMIA, ¿se puede o no se puede?, ¿qué están dispuestos a aportar?, por ejemplo

Khalil: “Bien”.

Esteche: “entonces eso que…eso te puede servir bien concreto para cualquiera de las tesis distintas de…tercer país, o lo que fuera, cualquiera de las cosas que vayan a resolverse va a servir porque es información”

Khalil: “Bien”.

(cfr. fs. 354/6 del Anexo de escuchas).

Se trata ciertamente de una serie de afirmaciones, entre falsas y delirantes. Nada de eso era cierto, y posiblemente la fuente de Esteche haya sido, una vez más, el inefable “Allan”, que parece haber también embaucado al dirigente de “Quebracho” (Esteche, en esta misma conversación, le dijo a Khalil: “…«Allan» lo podría resolver, si es un interés, si es un interés de inteligencia…»).

Por otra parte, en esta conversación se siente cierta tensión de parte de Khalil. Khalil no se siente cómodo ante estas expresiones de Esteche. Sus interlocuciones, mientras Esteche enhebra su delirante propuesta, fueron, en las cuatro ocasiones, un lacónico “bien”. Quizás no confía en su interlocutor, a quién responde y qué intereses tiene. Khalil no formula un solo comentario, un agregado, una pregunta, una propuesta.

No sólo eso. Es evidente que no le hizo caso a Esteche. Porque a partir de estas “ideas” que a fines de 2012, Esteche pretende instigar en Khalil, éste recién se iba a ver con el Dr. Yrimia mucho tiempo después, en enero de 2014 (aclarando en una conversación ya citada que no lo había vuelto a ver desde aquella previa, inocua reunión del 4 de noviembre de 2012), y por asuntos que, como también vimos, nada tuvieron que ver con el tema AMIA.

En fin. Estas expresiones de Esteche, en una única conversación, viniendo de un personaje ya de por sí polémico, con problemas con la Justicia, rentado por la comunidad islámica, gestor de múltiples intereses, algunos de ellos encontrados (como el hecho de ser un militante de extrema izquierda y a la vez empresario, según surge de las escuchas; contestatario y a la vez oficialista; perseguido político pero con pretensiones –fallidas- de estar cerca de sectores de “inteligencia”; anarquista y a la vez islamista), pueden considerarse despreciables y repudiables, pero no pasaron de ser una suerte de “instigación”, extraviada y trasnochada, que francamente, no puede tampoco ser tomada en cuenta seriamente, menos teniendo en cuenta que como mucho, la imputación apuntaba a una presunta ideación o instigación (no punible) de un delito de encubrimiento, respecto de un delito que nunca llegó a cometerse.

Y digo instigación no punible, porque como toda la Doctrina nacional e internacional sostiene sin fisuras, el presunto instigador, es decir quien “crea la intención” en la cabeza del autor, para ser punible, primero que nada debe convencer al instigado (en nuestro caso Khalil) a llevar adelante la conducta, cosa que, como vimos, jamás ocurrió; en segundo término, el instigado (Khalil) debe iniciar su propio tránsito hacia la ejecución del delito (actos preparatorios todavía no punibles) que en este caso, tampoco sucedieron, y finalmente, al menos, llegar al “inicio de ejecución” del delito, como para poder alcanzar penalmente al instigador. Es decir, la punición de la instigación es absolutamente dependiente del delito de autor, sin delito, no hay instigación punible, y por lo tanto, aún situándonos en el mejor de los casos desde la perspectiva de la hipótesis fiscal, tampoco es un panorama que habilite el ejercicio de la jurisdicción penal.

 

  1. IV) Otra versión de los sucesos según la propia UFI AMIA

Como si todo lo hasta aquí expuesto no fuera más que suficiente para rechazar, como denuncia de delitos de acción pública, la presentación que originase este expediente, con fecha 23 de febrero ppdo., se recibió por Secretaría un oficio, remitido por las actuales autoridades a cargo de la UFI AMIA, con documentación anexa, para ser presentada en estas actuaciones.

Dicha documentación comienza con un acta, labrada el 20 de febrero ppdo. por la Dra. Soledad Castro, Secretaria de dicha Unidad Fiscal. Allí, la Actuaria informa acerca de:

“…[L]a existencia de un conjunto de documentos que había dejado firmado el Dr. Alberto Nisman, con conocimiento -al menos- de los cinco Secretarios Letrados que cumplen funciones en esta Unidad Fiscal –Dres. Sebastián Ferrante, Vanesa Alfaro, Fernando Comparato, Armando Antao Cortez y Fernando Scorpaniti- y de quien suscribe […] el Fiscal Alberto Nsiman pretendía solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, por medio de los canales correspondientes, requiera al Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, que active los mecanismos compulsivos que a tal efecto […] y conmine a la República Islámica de Irán a que detenga con fines de extradición […] Las negociaciones entre las autoridades de la República Islámica de Irán y la Argentina que culminaron en la suscripción del Memorando de Entendimiento del 27 de enero de 2013 gestaron […] un escenario adverso a la vía que pretendía intentar, dado que su propuesta de abordaje compulsivo contrariaba -de algún modo- el entendimiento al que se había arribado. En consecuencia, [el Dr. Nisman] decidió posponer la presentación de esta alternativa y dispuso la elaboración de dos documentos derivados de aquella idea basal. El primero de ellos, estaba pensado para el caso en que la República Islámica de Irán ratificara el citado memorando. El segundo, para el supuesto en que ello no ocurriera […] la elaboración de la denuncia que finalmente se presentó el día 14 de enero de 2015 en el Juzgado […] fueron circunstancias sobrevivientes a las primeras redacciones de estos documentos […] Sin embargo y ante cualquier eventualidad, el Dr. Nisman había dejado firmado dos proyectos, uno para el caso en que el acuerdo fuera ratificado por Irán y otro, para el caso en que no. Ambos […] fechados en diciembre de 2014 […] dejó rubricadas las últimas hojas de cada uno de estos proyectos, fechadas en enero de 2015, sin precisar el día…”.

La UFI AMIA entregó copias certificadas de estos dos últimos documentos, firmados en todas sus hojas y al pie de la última página por el Dr. Alberto Nisman, Fiscal General. Conforme lo que diera fe la Dra. Castro, el extinto Sr. Fiscal, entonces, firmó los mismos entre diciembre y enero pasados, es decir, de modo absolutamente contemporáneo con la preparación, redacción, firma y presentación del escrito con que se dieran inicio estas actuaciones.

Por ello, tratándose de la misma persona que firma aquellos documentos y esta presentación, esto es, el Fiscal General Dr. Nisman, en el desempeño del mismo cargo, es decir, la Unidad Fiscal AMIA, y para las mismas fechas, era esperable que todos estos textos, en su contenido y alcances, guarden absoluta coherencia e integración, los unos con los otros.

Sorpresivamente, esto no ha sido así.

En los dos documentos (idénticos) recientemente presentados, el Dr. Nisman no sólo que no hace ningún tipo de alusión a la inminente o consumada presentación de la denuncia en contra de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, sino que, a lo largo de sus páginas, presenta una postura diametralmente opuesta, en el sentido de que realiza consideraciones sumamente positivas de la política de Estado del gobierno nacional, desde 2004 hasta la actualidad, destaca todos los discursos de los dos sucesivos presidentes, todos los años, ante la ONU, y considera que tanto el ofrecimiento de juzgamiento en un tercer país (2010) como la firma del Memorándum (2013), ambas iniciativas del P.E.N., como una consecuencia entendible de la “erosión” y “desgaste” que lograron hacer los iraníes debido a su irreductibilidad y negativa a colaborar en el avance de la causa AMIA, que llevaron al gobierno argentino, nos dice ahora el Dr. Nisman, a ir paulatinamente reduciendo sus pretensiones, con tal de lograr el objetivo de siempre: sentar a los acusados ante el juez, y de este modo, permitir avanzar la causa hacia el juicio oral.

Veamos, en forma textual, lo que el Dr. Nisman dice en estos otros dos documentos:

 

“[…] el objetivo central de la Justicia, de los familiares de las víctimas y del gobierno de la Nación Argentina fue lograr la detención de los imputados a fin de proceder a su posterior enjuiciamiento, naturalmente, con todas las garantías que brinda la Constitución Nacional”

[…]

“El reclamo argentino: el sometimiento de los imputados al proceso”

“Las máximas autoridades de nuestro país […] -y luego la Dra. Cristina Fernández- encabezaron ante la Organización de las Naciones Unidas el reclamo para que la República Islámica de Irán acate la jurisdicción argentina y permita que quienes están acusados de haber intervenido en el atentado puedan ser sometidos a la justicia…”.

[…]

La Dra. Cristina Fernández, en el año 2008 y ante igual foro, sostuvo lo siguiente: «…pido aquí a la República Islámica de Irán que, por favor, en cumplimiento de normas del derecho internacional, acceda a que la justicia argentina pueda juzgar en juicios públicos, transparentes y con las garantías que da un sistema democrático, a aquellos ciudadanos que han sido acusados (…) en mi país esos ciudadanos tendrán un juicio justo, público y oral, con todas las garantías que el ordenamiento vigente de la República Argentina y también el contralor de la comunidad internacional -inevitable y muy bueno, además, por la gravedad de los hechos- garantizan a la República Islámica de Irán que va a haber equidad, justicia y verdad en el juicio»”.

A continuación, la Dra. Fernández señaló lo siguiente: «Por eso insto una vez más a que -en cumplimiento del derecho internacional y, esencialmente, porque actitudes para poder acceder a la justicia son las que verdaderamente testimonian nuestro respeto por la verdad, por la justicia y por las libertades- acaten este pedido de la justicia argentina, que fuera además aceptado por la Interpol y que, sin lugar a dudas, contribuirá a dar verdad para todos, no solamente para los argentinos, sino para toda la comunidad internacional, en tiempos donde la verdad y la justicia resultan valores esquivos en materia internacional»  (discurso pronunciado en el 63º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 23 de septiembre de 2008, A/63/PV.5).”

En el año 2009, al hacer uso de la palabra la Sra. Presidente ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, señaló: «…En el año 2007, el entonces Presidente Kirchner pidió aquí, a esta Asamblea, a la República Islámica de Irán, que accediera a la extradición de funcionarios de ese país que la justicia argentina reclamaba para poder investigar acabadamente y deslindar responsabilidades en materia de este grave atentado. El año pasado, aquí mismo, yo volví a solicitar a las autoridades de la República Islámica de Irán que accedieran a este pedido, que en mi país regían garantías constitucionales, que el principio de que nadie es culpable hasta tanto sea demostrado con sentencia firme, es una realidad que se da a lo largo y a lo ancho de mi país, que hay garantías de libertad, de administración de justicia. Sin embargo, nada de esto ocurrió, sino que este año, precisamente uno de los funcionarios, cuya extradición era solicitada por el fiscal que interviene  en la causa, fue ascendido al grado de ministro»”.

En esa misma alocución la primera mandataria sostuvo lo siguiente: «… como Presidenta de la República Argentina, voy a volver a reiterar una vez más ese pedido de lograr que los funcionarios a los cuales la justicia argentina les asigna responsabilidades, puedan ser extraditados, no para ser condenados, sino para ser juzgados y para poder hacer uso de todos los derechos y garantías que tienen todos los ciudadanos argentinos y extranjeros en nuestro país, garantías que da la democracia y, además, un  Gobierno que ha hecho de la defensa irrestricta de los derechos humanos su ADN institucional e histórico»  (discurso pronunciado en el 64º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva Cork, 23 de septiembre de 2009, A/64/PV.4).”

[…]

Ahora bien, en el año 2010 […] y ante la falta de resultados, la Dra. Cristina Fernández señaló: «yo no voy a volver, en esta oportunidad, a reclamar por cuarta vez lo que evidentemente no va a tener ningún resultado, pero voy a ofrecer a la República Islámica de Irán que acceda a que, si no confía en la justicia argentina como lo ha dicho, porque hay un prejuzgamiento y no va a haber neutralidad suficiente para juzgar, se elija de común acuerdo, entre ambos países, un tercer país en donde las garantías del debido proceso estén vigentes, en donde pueda haber observadores internacionales, en donde participen delegados de estas Naciones Unidas, para poder llevar a juicio lo que constituye un terrible atentado como fue el de la mutual judía en nuestro país» (discurso pronunciado en el 65º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 24 de septiembre de 2010, A/65/PV.14)”.

En tanto que en 2011, la Dra. Cristina Fernández, también ante la Asamblea General, hizo público un mensaje enviado por la cancillería iraní que expresaba su intención de cooperar e iniciar un diálogo constructivo con la Argentina para ayudar a llegar a la verdad en relación con el atentado. Según la presidente, el mensaje no constituía en sí mismo «una satisfacción a nuestros reclamos que, como lo he dicho con toda claridad, son los de justicia». Expresó que la Argentina no podía ni debía rechazar el ofrecimiento de diálogo, pero que ello «en modo alguno supone que la República Argentina deje de lado los requerimientos emanados de la Justicia nacional el relación con el juzgamiento de los presuntos responsables de cometer tal atentado. No podríamos hacerlo, por otra parte, porque esto depende de jueces y fiscales». Además, agregó que el diálogo debía ser constructivo, sincero y no una simple «maniobra dilatoria o distractiva» (discurso pronunciado en el 66º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva Cork, 21 de septiembre de 2011,A/66/PV.11)”.

Sin que se materializara la cooperación ofrecida se llegó al año 2012. Nuevamente […] en su discurso, la Dra. Cristina Fernández se refirió al tema AMIA. En tal sentido, sostuvo haber recibido de Irán, esta vez, un pedido de reunión bilateral entre ambas cancillerías para dialogar, y aclaró que Irán había manifestado su deseo de cooperar y colaborar en el esclarecimiento del atentado. Habló de resultados concretos y textualmente dijo: «Si hay propuestas por parte de la República Islámica de Irán para avanzar en un sentido que no sea el que ha propuesto la Argentina (…) como miembro de un país representativo, republicano y federal, someteré a consideración de las fuerzas que tienen representación parlamentaria en mi país la propuesta que nos haga la República Islámica de Irán. Es un tema demasiado importante para ser resuelto solamente por el Poder Ejecutivo, más allá que la Constitución le asigne la representación y el ejercicio de las relaciones exteriores. Pero acá no estamos ante un caso de relaciones exteriores típico y casual, estamos ante un hecho que ha marcado la historia de los argentinos y que también se inscribe en la historia del terrorismo internacional»”.

Luego, dirigiéndose a los familiares de las víctimas, agregó «… quiero que tengan la certeza, fundamentalmente los familiares de las víctimas, con los cuales me siento particularmente comprometida. Fui durante seis años miembro de la Comisión Bicameral de seguimiento de ambos atentados, de la Embajada y de la AMIA. Siempre sostuve posturas muy críticas de cómo se desarrollaba la investigación, por esto yo creo que tengo la autoridad para poder dirigirme a los familiares de las víctimas, que son los que realmente más respuestas necesitan acerca de lo que pasó allí y quiénes son los responsables, para decirles que tengan la certeza de que esta Presidenta no va a tomar ninguna resolución respecto de ninguna propuesta que le sea formulada sin consultar previamente con quienes han sido las víctimas más directas de esto…» (Discurso pronunciado en el 67º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 25 de septiembre de 2012)”.

En tanto que en el año 2013, la Presidente de la Nación nuevamente aludió al caso AMIA en su discurso ante la Asamblea General de la ONU, y ello fue con motivo del 68º período de sesiones de dicho cuerpo. Cabe recordar que, para ese entonces, no solo ya se encontraba suscripto el «Memorándum de Entendimiento» entre el gobierno argentino y el iraní sino que, incluso, se verificaba una particular situación que dejaba en evidencia, una vez más, la histórica postura dilatoria y obstruccionista que han asumido las autoridades iraníes sobre el particular: mientras que para la República Argentina el acuerdo ya había sido convertido en ley por el Congreso Nacional 7 meses antes, la República Islámica de Irán aún no había notificado formalmente haber hecho lo propio, con lo que carecía del presupuesto fáctico para el intercambio de notas reversales que hubiera marcado la entrada en vigencia del acuerdo”.

En esa ocasión, la Dra. Cristina Fernández señaló: «Ahora esperamos que nos digan si se ha aprobado el acuerdo, cuándo se va a aprobar en cas(o) negativo y que, además, pudiésemos tener una fecha de conformación de la comisión, una fecha también para que el juez argentino pueda ir a Teherán (…) Digo esto para que no se confunda nuestra profunda convicción con las normas del Derecho Internacional, tampoco se confunda nuestra paciencia con ingenuidad o estupidez. Queremos, creo que ha pasado un tiempo más que prudencial, respuestas. Lo merecen las víctimas y yo creo que lo merece la propia República Islámica de Irán si es que realmente quiere demostrarle al mundo que hay un gobierno diferente y que hay acciones diferentes» (discurso pronunciado en el 68º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 24 de septiembre de 2013).”

Finalmente, en el año 2014, la Sra. Presidenta […] volvió a referirse al tema AMIA al explayarse durante el 69º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En esa ocasión, sostuvo que «el gobierno que encabezó el presidente Kirchner fue el que más profundizó y el que más hizo por develar quiénes eran los verdaderos responsables, no solamente porque abrió todos los archivos de inteligencia de mi país, no solamente porque creó una Unidad Fiscal Especial de Investigación, sino también porque reclamó cuando en el año 2006 la Justicia de mi país acusó a ciudadanos iraníes de estar implicados en la voladura de la AMIA, fue el único presidente y luego también yo, que se atrevió a proponer, a pedir a la República Islámica de Irán, que colaborara, que prestara colaboración con la investigación. Este pedido se produjo intermitentemente desde el año 2007 en adelante, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 hasta que finalmente, la República Islámica de Irán accedió, porque antes ni siquiera podíamos tenerlo como parte de la agenda, accedió a una reunión bilateral que luego se llevó adelante y que motivó la firma entre ambos países de un memorándum de entendimiento de cooperación judicial. ¿Para qué? Para lograr que los ciudadanos iraníes que estaban acusados y que por supuesto viven en Teherán, en la República Islámica de Irán, pudieran declarar ante el juez» (discurso pronunciado ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, el 24 de septiembre de 2014).”

En esa misma jornada la Dra. Cristian Fernández también hizo uso de la palabra durante la reunión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y lo hizo en términos similares: «en el año 2006, la Justicia de mi país, a raíz de la creación de una Unidad Fiscal Especial, impulsada por el presidente Kirchner para investigar a fondo el atentado que se había producido –reitero– en 1994. Hace 20 años, este año, que se produjo el atentado, sin que todavía se haya podido juzgar a los culpables y a partir de esta investigación, que realizó este fiscal, decidió, el juez de la causa, imputar a ciudadanos iraníes: 8 ciudadanos que viven en Teherán. A partir de allí, el Presidente Kirchner primero, y quien les habla, después, desde el año 2007 hasta el año 2012, pedimos en cada una de las Asambleas que se celebran, aquí, en Naciones Unidas, la cooperación de la República Islámica de Irán para poder interrogar a estos acusados. Es más, ofrecimos alternativas  -como el caso Lockerbie- ofrecimos alternativas de un tercer país, donde ser juzgados. Finalmente, en el año 2012, el canciller iraní nos propone una reunión bilateral, y a partir de allí se formula -en el años 2013- un Memorándum de Entendimiento para la Cooperación Judicial entre ambos países, con el único objeto de que los ciudadanos iraníes pudieran prestar declaración ante el juez, porque en mi país no existe en el sistema judicial argentino la condena en ausencia, deben ser interrogados, deben ser juzgados y esto hace a la vigencia de la Constitución y de los derechos fundamentales»”.

La lectura hilvanada de los reclamos realizados por el Dr. Néstor Kirchner y la Dra. Cristina Fernández ante la Asamblea General de Naciones Unidas desde 2007, ostensiblemente revela que el objetivo fundamental de esta demanda, inicialmente, fue lograr que la República Islámica de Irán sometiera a los imputados de origen iraní acusados por el caso AMIA a la jurisdicción argentina”.

La inconmovible renuencia iraní a cumplir con este legítimo requerimiento fue logrando, de algún modo, erosionar en forma notable las expectativas del gobierno nacional en los últimos años y, en consecuencia, los reclamos articulados en lo sucesivo evidenciaron condicionamientos que, en cierta forma, los hicieron contraerse. En este sentido, el ofrecimiento de realizar el juicio en un tercer país y ante la presencia de veedores internacional[es] representa, de algún modo, cierta flexibilización de la demanda inicial

“Sin embargo, aun en esas instancias, el objetivo perseguido consistía en que Irán retrocediera y sometiera a estos imputados a nuestra jurisdicción, es decir, a nuestras leyes, nuestro jueces y a nuestra investigación”.

“Finalmente, el tratado celebrado con la República Islámica de Irán vuelve a bajar las exigencias y las acota a un objetivo manifiestamente más degradado que el reclamo inicial con el que el Dr. Néstor Kirchner inaugurara esta notable decisión política de peticionar ante la comunidad internacional, utilizando legítima y estratégicamente los foros y la opinión internacional para poner en evidencia la inadmisible postura iraní, convirtiendo -de este modo- al descrédito internacional en un factor de presión legítimo conducente a lograr este objetivo: el sometimiento a proceso de los imputados iraníes para avanzar en el enjuiciamiento de aquellas personas judicialmente responsabilizadas por el atentado contra la sede de la AMIA”.

Este instrumento bilateral solo puede aspirar, en el mejor de los escenarios y bajo la interpretación más amigable de su letra, a que las autoridades judiciales argentinas puedan participar, en territorio iraní, de un interrogatorio encabezado por la “comisión de la verdad” creada por ese tratado y conformada -precisamente- por comisionados designados por los poderes ejecutivos de ambos países, la cual se encuentra autorizada a entrevistar únicamente a cinco de los ocho imputados cuya extradición Irán ha rechazado. En este marco y teniendo en cuenta el reclamo primigenio articulado por el Dr. Kirchner ante la ONU, el memorando persigue un fin notablemente degradado, y no por eso, más viable” (negrita agregada en todos los párrafos precedentes. Cfr. documento titulado “Solicita al P.E.N. se arbitren los medios para dar inmediata intervención al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas” (ver documentación Anexa).

 

Ante lo expuesto, estimo prudente no formular aquí comentarios.

Simplemente, me queda por afirmar, que si cabía alguna duda acerca de lo que corresponde hacer con la presentación que origina estas actuaciones, este último acontecimiento la despeja.

Desde lo funcional, como Magistrado, tengo la obligación de velar por hacer cumplir la Ley y el Derecho. Creo que con todo lo dicho, ya es suficiente para concluir, sin más, esta resolución, desde el punto de vista jurídico.

Desde lo personal, el trato y conocimiento que del Dr. Nisman, su labor (que compartimos) en pos de combatir el antisemitismo y refutar el negacionismo de la Shoá, su dedicación, con sus virtudes y sus defectos, durante diez años a tratar exclusivamente con el terrible suceso acaecido en 1994, su tarea cotidiana de tener que mirar de frente al mal absoluto antisemita que arrasó con 85 familias argentinas, merecen mi respeto. En especial, porque es muy difícil lidiar, desde la Justicia, con el mal absoluto. Genera indignación e impotencia constantes. Es una labor inmensa, inaudita y muy desgastante en lo personal, para lo cual un fiscal o un juez nunca está preparado. Desde ese lugar, por mi trabajo cotidiano desde 2004 frente al terrorismo de Estado de la última dictadura, es que reconozco la labor de Alberto Nisman, quien seguramente, como todos, ha cometido errores, quizá algunos errores graves. Pero eso no quita el homenaje y el recuerdo amable, ahora que, lamentablemente, ya no está entre nosotros. Quiero dar aquí, públicamente, mi más sentido pésame a su familia, a sus seres queridos y a sus compañeros de trabajo.

 

  1. V) Posible delito de acción pública

El contenido de las escuchas telefónicas antes que el despliegue de un plan criminal para encubrir y/o entorpecer la investigación del atentado a la AMIA, ponen al descubierto una presunta maniobra ilícita, por parte de Ramón Allan Bogado, que va desde el tráfico de influencias, la simulación de calidad personal hasta la usurpación de autoridad, que si bien ha resultado inerte para proyectarse en los funcionarios públicos a cargo de la conducción gubernamental, ameritan en todo caso que su investigación penal se concentre en el marco de la causa n° 11.503/2014 en trámite por ante la Secretaría n°18 del Juzgado n° 9 del fuero, en cuyo marco la propia Secretaría de Inteligencia ha denunciado a Ramón Allan Héctor por la posible comisión del delito de “tráfico de influencias”, toda vez que, se habría presentado ante funcionarios de la Administración Nacional de Aduana invocando su pertenencia al citado organismo.

Finalmente, dado todo lo expuesto, es que

Resuelvo

I- Desestimar la denuncia que diera inicio al presente expediente por inexistencia de delito (art. 180, párrafo tercero, del C.P.P.N.).

II- Remitir testimonios de las partes pertinentes de este expediente y de la transcripción de las  escuchas telefónicas reservadas en Secretaria al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, Secretaría n° 18, para que de acuerdo a los lineamientos sentados en el apartado V) de la presente, sean agregados a la causa n° 11.503/2014, en cuyo marco se investiga a Ramón Allan Héctor Bogado por la presunta comisión de delitos de acción pública.

III- Notifíquese a quien corresponda, de ser necesario, mediante cédula urgente con copia de lo resuelto y habilitación de la feria judicial. Fecho, cúmplase con la remisión arriba ordenada.

 

 

 

 

Ante mí:

 

 

 

 

En la misma fecha se libró cédula. CONSTE.-

 

 

 

 

En              del mismo notifiqué al Sr. Agente Fiscal y firmó; DOY FE.-

 

 

 

 

 

 

 

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.