MINERIA EN ARGENTINA.RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL.El Informe de Impacto Ambiental (IIA) 1


RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL
Trataremos a continuación como esta elaborado el Régimen de responsabilidad por daño ambiental en la Argentina. Luego abordaremos de lleno cual serian los riesgos que puede tener el posible inversor minero tratando el tema de las responsabilidades que se desprende del análisis de la legislación Argentina sobre responsabilidad ambiental de la actividad minera.
Las obligaciones ambientales, incorporadas a los procesos mineros, son una materia relativamente contemporánea. Nuestro país en concordancia con las experiencias internacionales, elaboró un marco legal moderno que articula las necesidades de la sociedad y los intereses de los productores mineros, promoviendo la actividad.

La legislación minera vigente recepta y complementa los principios contenidos en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, implementando un régimen jurídico cuya premisa es preservar el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y equilibrado en el desarrollo de las actividades económicas y procesos que la contienen.
El sistema esta estructurado en base a una serie de medidas que responden por un lado,a la prevención del daño ambiental que se da en el ámbito administrativo y con caráceter previo y obligatorio para la instalalción de cualquier industria, y otras que hacen propiamente al sistema de responsabilidad de haberse efectivizado el daño.

a) En el orden administrativo, por aplicación efectiva de la Ley Nº 24.585 se establecen instrumentos de Gestión Ambiental. Estos son:
• El Informe de Impacto Ambiental (IIA) de presentación obligatoria por parte de los titulares de actividades mineras previo al inicio de las operaciones
• La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que emite la Autoridad en aprobación del IIA correspondiente.
La autoridad de Aplicación Provincial es quien ejerce el poder de gestión y contralor del régimen_ambiental_minero_a_nivel_provincial. Por ejemplo si la explotacion va a ser en San juan sería la autoridad determinada por San Juan.
La misma, recibe el Informe de Impacto Ambiental, lo evalúa, aprueba por medio de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el inicio de las actividades, controla su cumplimiento y sanciona con substanciación previa el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el IIA aprobado.
El informe de Impacto Ambiental debe incluir, por requisitos legales establecidos en el Código de Minería, debe contener al mínimo:
• ubicación y descripción ambiental del área de influencia.
• descripción del proyecto minero.
• eventuales modificaciones sobre suelo, agua, atmósfera, flora y fauna, relieve y ámbito socio-cultural.
• medidas de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según correspondiere.
El régimen de la protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural, alcanza a todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas tanto nacionales como extranjeras que realicen actividades mineras propiamente dichas (exploración y explotación), actividades industriales derivadas y la disposición de residuos cualquiera sea su naturaleza vinculada directa o indirectamente con la actividad minera
La responsabilidad por daño ambiental ya sea por acción u omisión debe ser considerada desde dos puntos de vista:
• Responsabilidad Civil por Daño al Medio Ambiente.
• Responsabilidad por cometer infracciones en detrimento del Medio Ambiente (incumplimiento de las disposiciones del Título XIII Sección 2da).

b) Daño al Ambiente.
b.1 Responsabilidad Civil.
El sistema de responsabilidad civil, sin perjuicio de las responsabilidades penales, se ocupa de distribuir la carga de soportar el daño entre los distintos sujetos partícipes ya sea por acción u omisión que provocó al ambiente, según ciertas reglas establecidas por el Título:

Las personas que realicen las actividades mineras ya indicadas serán responsables de todo daño ambiental que se produzca por el incumplimiento de lo establecido en Título XIII Sección Segunda, ya sea que el daño fuera causado en forma directa o por las personas que se encuentran bajo su dependencia, o por parte de contratistas o subcontratistas, o que lo cause el riesgo,vicio_de_la_cosa. El titular del derecho minero es responsable en forma solidaria en los casos citados de daño que ocasionen las personas por él habilitadas.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que establezcan las normas, todo el que causare daño actual o residual al patrimonio ambiental, estará obligado a mitigarlo, rehabilitarlo,_restaurarlo_o_recomponerlo_según_correspondiere.

El principio de responsabilidad objetiva y sin culpa rige para los daños ambientales que provengan del riesgo o vicio de la cosa. En estos casos el minero puede eximirse de responsabilidad probando la culpa o falta de la víctima o de un tercero por el que no tenga obligación de responder.
Fuera de los casos de responsabilidad objetiva y sin culpa el minero responderá por los daños ambientales si el damnificado prueba que este ha incurrido en dolo, culpa o negligencia, como así también será responsable del daño ambiental que tenga origen en un accidente o caso fortuito.

b.2 Responsabilidad por infracciones.
El Título XIII, Sección Segunda, en sus Artículos 264 y 265 establece las sanciones de las infracciones cometidas en oportunidad de incumplimiento de las disposiciones del mismo, siempre y cuando no estén comprendidas dentro del ámbito de responsabilidades penales. Las mismas son las siguientes:
• Apercibimiento.
• Multas, establecidas por la Autoridad de Aplicación conforme a las pautas dispuestas por el Artículo 243, (inc.e) del Código de Minería.
• Suspensión del goce del certificado de Calidad Ambiental.
• Reparación de los daños ambientales.
• Clausura temporal, la que será progresiva en los casos de reincidencia. En caso de tres infracciones graves se procederá al cierre definitivo de la mina.
• Inhabilitación.
Procedimiento: La determinación de las sanciones establecidas es competencia de la Autoridad de Aplicación, quien la fijará en cada caso concreto, estableciendo su graduación de acuerdo a los tres parámetros fijados por el C.M y la N.C que son: la naturaleza de la infracción cometida, el daño derivado de ella y la existencia de infracciones anteriores, asegurando el proceso legal.
Ante el incumplimiento de las exigencias establecidas en el Código y en la Normativa Complementaria (N.C), la Autoridad de Aplicación iniciará un informe sumario, determinando el curso de las acciones a seguir por la empresa titular del proyecto y estableciendo el plazo dentro del cuál deberá dar cumplimiento a las mismas, como así también iniciará las acciones penales si correspondiere (Art.Nº-24-N.C).
El título establece que no se aceptarán las presentaciones de un IIA y por consiguiente se impedirá el inicio de las actividades mineras en la misma u otra jurisdicción, cuando el titular o cualquier tipo de mandatario o profesional de la empresa, estuviera inhabilitado o cumpliendo sanciones por violación del Título XIII Sección Segunda.

Autor: Damian G Villa Abrille Abogado UBA


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